Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Junio de 2018, expediente FSA 022084/2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015 Salta, 1 de junio de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° 22084/2015 caratulada:

REYNOSO, R.J. y otros s/averiguación de delito

con trámite iniciado en el Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que el Defensor Público Oficial de R.J.R., Dr. M.F.G.P., interpuso recurso de reposición en contra del decreto de fs. 1732 mediante el cual no se hizo lugar a su pedido de reprogramación de la fecha de audiencia oral fijada para el 7/6/18, comunicándosele sobre el particular que no podía suspenderse en razón del cúmulo de tareas del Tribunal y de la cantidad de partes que deben participar en dicho acto procesal (ver fs. 1738/1741).

  2. Que el presentante sostiene que no existen razones fundadas para no hacer lugar a su pedido, teniéndose en cuenta que transcurrieron cinco meses desde que la causa está en condiciones de que se fije fecha, por lo que entiende que “unos días más no afecta a las partes, máxime cuando las razones invocadas por su imposibilidad de asistir son fundadas y no obedecen a una intención dilatoria”.

    Asimismo, expresa que debe tenerse en cuenta que, dada la cantidad de imputados, la complejidad de la causa y la cantidad de recusaciones y excusaciones que se han suscitado con relación a su asistido, se lo designó como su defensor oficial pese a cumplir sus funciones en la jurisdicción de Jujuy, lo cual implica una reorganización de su agenda mucho más compleja, por lo que, incluso, de encontrarse en funciones, informa Fecha de firma: 01/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27828034#207817414#20180601110031982 que ese mismo día (7/6/18) inicia el debate oral de otro de sus asistidos en Jujuy.

    Así, considera que el pedido de reprogramación obedece a razones funcionales que no pueden ser soslayadas por el Tribunal, por lo que solicita que se garantice la defensa en juicio a la que tiene su asistido, con quien ya preparó su actividad defensiva (cfr. fs. 1738/1741).

    CONSIDERANDO:

  3. Que ante todo cabe señalar que la audiencia para presentar los informes en los términos del art. 454 del CPPN en las presentes actuaciones, recién pudo fijarse luego de que se lograra reunir la totalidad de la prueba ofrecida y las requeridas por este Tribunal para mejor proveer; trámites estos que fueron notificados a todas las partes y que se encuentran registrados en el Sistema Lex100 al cual tienen acceso...

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