Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente FRO 041000313/2011/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 41000313/2011/CA1 Rosario, 09 de septiembre de 2019.
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –
integrada- el expediente Nº FRO 41000313/2011/CA1, caratulado “R., J.L.F. y otro s/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad).
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 320/323), contra la resolución de fecha 11 de abril de 2018 (fs. 318 y vta.), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de J.L.F.R. y D.A.R. por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social correspondientes a los periodos fiscales de noviembre y diciembre de 2009 (art. 9 de la ley 24.769, sustituido por el art. 279 de la ley 27.430), de conformidad con lo establecido por el artículo 2 del CP y 336 inc. 3 del CPPN.
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- Al apelar, la fiscal se agravió
sosteniendo que la ley 27.430 en la medida en que actualizó
los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que estimó que corresponde recovar el fallo apelado y continuar el trámite de la causa según su estado.
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- Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 343). Designada audiencia para informar (fs. 345), se agregaron los memoriales presentados por la Fiscalía General y por los defensores de Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #19646302#242311040#20190910111221537 los encartados, conforme lo prevé la A. Nº 166/11 y su modificatoria 161/16 de esta Cámara.
A fojas 357 quedaron los presentes en estado de resolver.
Y Considerando que:
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- En el caso a estudio el juez resolvió
sobreseer a J.L.F.R. y D.A.R. por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social, en razón de que la sanción de la ley 27.430 que derogó la 24.769, creó un nuevo Régimen Penal Tributario que elevó los montos establecidos, resultando en consecuencia más benigno para los imputados.
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- Como sostuve en los autos nº FRO 42000535/2011/2/CA1 “Diruscio, M.N. s/ ley 24.769”
del 9 de agosto de 2018 y nº FRO 74029094/2008/18/CA5 “B., G.D.; G., A.Á. s/ Ley 24.769 (Ppal.
HA C.)” del 21 de agosto de 2018, entre otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal, ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.
2.1.- En estos fallos expuse que: “… La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G., C.A. s/ recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría- consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430 retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.
Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue acompañado por el Dr. R. dijo: “…entiendo que la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #19646302#242311040#20190910111221537 Poder Judicial de la...
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