Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Noviembre de 2018, expediente FSM 070812/2017/CA003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 70812/2017/CA3 (12.917), C.: “IMPUTADO:

REVERSAT, L.N. s/FALSIFICACION DE MONEDA”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 6, de San Martín).

Registro de Cámara: 11.736 S.M., 6 de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de L.N.R., contra el auto que ordenó el procesamiento de la nombrada, por considerarla prima facie autora del delito de expendio de moneda extranjera falsa, en concurso formal con el de estafa, cometido en forma reiterada (cuatro consumados y uno en grado de conato), que concurren materialmente entre sí y con el de encubrimiento por receptación de cosa proveniente de un delito, agravado por haber actuado con ánimo de lucro y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de sesenta mil pesos ($.

    60.000), en los términos acuñados en los Arts. 42, 45, 54, 55, 172, 282, en función del 285 y 277 inciso 1°, apartado “c” e inciso 3°, apartado “b”, del Código Penal; 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación (Cfr. Fs. 306/319 Vta. y 323/326 Vta.).

  2. En primer lugar, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, por ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375; Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #30196538#220883786#20181106131445257 entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N°

    479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la señora juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso...

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