Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2019, expediente FCR 005277/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 5277/2018/CA1

C.F.R.

s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS

PUBLICOS (ART.194)

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS

-J.F. C. RIVADAVIA-

modoro Rivadavia, 08 de marzo de 2019.

VISTA:

La constitución del Tribunal, con el fin de fallar en la causa nro.

FCR 5277/2018/CA1 caratulada “C.F.R. s/entorpecimiento de servicios públicos (art.

194)”, en tramite ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, al haberse diferido en la

audiencia celebrada el dia 23 de octubre de 2018, la resolución referida a la situación procesal de

F.R.C., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

I Que a fs.46/49vta. la Sra. Juez a quo procesó al Sr. Félix Rubén

Curapil, sin prisión preventiva, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del

delito de entorpecimiento del transporte terrestre sobre la Ruta Nacional n° 26, a la altura del km.

133, el día 04 de abril de 2018 (art. 194 del CP y art. 310 del C.P.P.N.); tal decisión fue apelada por

el Dr. H.Y.B. defensor de Curapil a fs.52/62vta.

II Que una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró la

audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. acto al que comparecieron la defensa junto con el

imputado y el Sr. Fiscal General Interino, Dr. N.J.B..

III Antecedentes del hecho.

Se atribuye al imputado que el día 04 de abril 2018, participó

activamente en la interrupción al transito vehicular sobre la ruta nacional n°26, a la altura de

Sarmiento, junto con otras personas que pertenecerían al gremio de ATE.

Las presentes actuaciones tuvieron inicio con la denuncia efectuada

ante el Ministerio Público Fiscal, por el apoderado de la empresa Pan American Energy LLC; quien

manifestó que el tránsito vehicular de las maquinarias, equipos y personal vinculados a la empresa

petrolera se había visto impedido por el hecho en cuestion.

A fs.23/vta obra el acta de intervención policial en la que plasman

las circunstancias del hecho.

A fs.45/vta. se recibe declaración indagatoria a Félix Rubén

Curapil, ocasión en la cual el imputado hizo uso de su derecho a declarar, manifestando que

solamente representa a un solo sector de trabajadores que son tres sindicatos en la mesa de unidad

sindical, y que él, por el rol que ocupa, acompaña las decisiones tomadas por la asamblea; se negó a

responder las preguntas que le realizaran.

Los Dres. J.M.L. de I. y A.E.S. dijeron:

Que luego del estudio de las presentes...

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