Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2019, expediente FCR 005277/2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 5277/2018

CURAPIL FELIX RUBEN

s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS

PUBLICOS (ART.194)

-RECURSO DE CASACION-

-J.F.C. RIVADAVIA-

modoro Rivadavia, 11 de abril de 2019.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.76/vta. esta Cámara Federal resolvió por mayoría, en lo que

    aquí interesa, confirmar el auto de fs. 46/49vta., que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de

    F.R.C., en orden al delito de impedimento y/o entorpecimiento del normal funcionamiento

    de los medios de transporte terrestre (art. 194 C.P.)

    Contra dicha decisión el Dr. H.Y.B., defensor particular

    del nombrado dedujo recurso de casación a fs.79/96vta.

  2. En su crítica contra el pronunciamiento de este Tribunal, la defensa

    funda el recurso en el supuesto contemplado en el artículo 456 inciso 1º del C.P.P.N. argumentando que

    la decisión dictada adolece de falta de tipicidad objetiva, dado que el tipo penal resulta incorrectamente

    aplicado por tratarse, a su criterio, de un simple entorpecimiento transitorio.

    En el mismo sentido, considera que resulta atípica la conducta ante la

    insignificante afectación del bien jurídico protegido, lo que propiciaría su absolución.

    Asimismo expresa que las conductas realizadas por su pupilo

    únicamente se dirigieron a exteriorizar un reclamo, lo cual conduce naturalmente a descartar el aspecto

    subjetivo del art. 194, es decir, el dolo.

    Entiende carente de fundamentación el fallo atacado, en tanto los jueces

    del tribunal al momento de resolver no han valorado debidamente la prueba reunida en causa, la que no

    acredita fehacientemente la responsabilidad que se endilga a Curapil.

    Interpreta que se han desatendido los planteos esgrimidos en el recurso,

    referidos al derecho constitucional de protesta y huelga, tutelados en la Constitución Nacional y los

    Tratados Internacionales, lo que justificaría su conducta en virtud del derecho de reunión de las treinta

    personas que protagonizaron el corte.

    Por otra parte considera que el tribunal no evaluó las constancias que

    acreditaban que se trató en el caso de una movilización pacífica, dejándose constancia en actas respecto

    de la existencia de otras vías de acceso, y otras actas donde se indicó que la obstrucción del tránsito

    vehicular, nunca fue total.

    En síntesis, sostiene que la prueba recabada a esta altura del proceso indica que

    el bien jurídico protegido no ha sido vulnerado.

    Dejó planteada la reserva del caso...

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