Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2019, expediente FCR 005277/2018
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 5277/2018
CURAPIL FELIX RUBEN
s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS
PUBLICOS (ART.194)
-RECURSO DE CASACION-
-J.F.C. RIVADAVIA-
modoro Rivadavia, 11 de abril de 2019.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs.76/vta. esta Cámara Federal resolvió por mayoría, en lo que
aquí interesa, confirmar el auto de fs. 46/49vta., que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de
F.R.C., en orden al delito de impedimento y/o entorpecimiento del normal funcionamiento
de los medios de transporte terrestre (art. 194 C.P.)
Contra dicha decisión el Dr. H.Y.B., defensor particular
del nombrado dedujo recurso de casación a fs.79/96vta.
-
En su crítica contra el pronunciamiento de este Tribunal, la defensa
funda el recurso en el supuesto contemplado en el artículo 456 inciso 1º del C.P.P.N. argumentando que
la decisión dictada adolece de falta de tipicidad objetiva, dado que el tipo penal resulta incorrectamente
aplicado por tratarse, a su criterio, de un simple entorpecimiento transitorio.
En el mismo sentido, considera que resulta atípica la conducta ante la
insignificante afectación del bien jurídico protegido, lo que propiciaría su absolución.
Asimismo expresa que las conductas realizadas por su pupilo
únicamente se dirigieron a exteriorizar un reclamo, lo cual conduce naturalmente a descartar el aspecto
subjetivo del art. 194, es decir, el dolo.
Entiende carente de fundamentación el fallo atacado, en tanto los jueces
del tribunal al momento de resolver no han valorado debidamente la prueba reunida en causa, la que no
acredita fehacientemente la responsabilidad que se endilga a Curapil.
Interpreta que se han desatendido los planteos esgrimidos en el recurso,
referidos al derecho constitucional de protesta y huelga, tutelados en la Constitución Nacional y los
Tratados Internacionales, lo que justificaría su conducta en virtud del derecho de reunión de las treinta
personas que protagonizaron el corte.
Por otra parte considera que el tribunal no evaluó las constancias que
acreditaban que se trató en el caso de una movilización pacífica, dejándose constancia en actas respecto
de la existencia de otras vías de acceso, y otras actas donde se indicó que la obstrucción del tránsito
vehicular, nunca fue total.
En síntesis, sostiene que la prueba recabada a esta altura del proceso indica que
el bien jurídico protegido no ha sido vulnerado.
Dejó planteada la reserva del caso...
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