Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Septiembre de 2018, expediente FSA 002867/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2867/2013/CA1 Salta, 20 de septiembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 2867/2013/CA1 caratulada: “NN: NN Y OTROS s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART. 144 BIS INC.3) DENUNCIANTE:

GIUBERGIA, F. Y OTRO”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que el 6/9/18 se fijó audiencia en las presentes actuaciones para el 21/9/18, la que fuera notificada a la defensa de todos los imputados mediante cédulas electrónicas del 7/9/18 (cfr. fs. 683 y 684 y vta.).

2) Que a fs. 685/689 los cinco procesados en la causa designaron como nuevo defensor al Dr. J.I., cuya participación se le otorgó a fs. 690.

No obstante, el referido letrado, junto con el Dr. J.M.R. (quien ya venía ejerciendo la defensa de todos los imputados -a excepción de M.J.M.-)

solicitaron la suspensión de la audiencia, puesto que indicaron que el 17/9/18 tomaron conocimiento que la Fiscalía Federal apeló el sobreseimiento de los demás acusados, cuya defensa también ejercen, solicitud que fue rechazada a fs. 692.

3) Que contra esta última providencia se interpuso recurso de reconsideración, argumentando que si bien la defensa se notificó el 7/9/18 sobre la audiencia fijada para el 21/9/18, recién asumió la representación de los procesados el Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #8766105#216817813#20180920121925327 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2867/2013/CA1 17/9/18 y que luego de tomar conocimiento del recurso interpuesto por el Fiscal (el 17/9/18) concurrió a consultar el expediente a imponerse del contenido de la impugnación, sin tener acceso por encontrarse franqueado en el Ministerio Público.

Por todo lo anterior, solicitó la suspensión de la audiencia del 21/9/18.

CONSIDERANDO:

Que los doctores R.R.-BaldiC. y E.S. dijeron:

Que teniendo presente el informe del A. de fs. 694 y como la justificación invocada por el peticionante no se compadece con lo sucedido en la causa, pues indicó que concurrió a consultar el expediente el 18/9/18 sin poder acceder por encontrarse en Fiscalía General, cuando en rigor el expediente se encontraba en la Secretaría Penal desde el 12/9/18, habiéndose notificado la realización de la audiencia el 7/9/18, se considera que la defensa contó con tiempo suficiente para acceder al expediente.

Aun más, no debe soslayarse que el nuevo...

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