Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Septiembre de 2018, expediente CPE 000601/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “RB INDUSTRIAL S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 8. SECRETARIA N° 15.

EXPEDIENTE N°.CPE 601/2016/CA1, ORDEN N° 28.270. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 1050/1052 del presente legajo contra los puntos I, II, III y IV de la resolución dictada a fs.

1045/1048 vta. de este legajo.

La presentación de fs. 1069 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales de fs. 1075/1078, 1079/1079 vta. y 1080 de este expediente por los cuales la defensa de M.F.C.V., el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa de P.C.R. y de RB INDUSTRIAL S.A. informaron, respectivamente, en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso: “

    I) SOBRESEER TOTALMENTE a P.C.R.…, a F.G.S.… y a M.F.C.V.… en orden a los hechos consistentes en las supuestas evasiones de pago del Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2011 y el Impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2011 (períodos fiscales mensuales 1, 2 y 3 del 2011), a cuyo ingreso se habría encontrado obligada la contribuyente RB INDUSTRIAL SA…

    II) SOBRESEER TOTALMENTE a RB INDUSTRIAL SA… en orden al hecho consistente en la supuesta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2011 (art. 334, 335 y 336 inc. 3° del CPPN).

    III) HACER EXPRESA MENCIÓN que la formación del presente proceso, en orden a los hechos mencionados en el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados…

    IV) DEJAR SIN EFECTO audiencia indagatoria de RB INDUSTRIAL SA…” (se prescinde del resaltado del original; Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28485029#215032709#20180903082704133 fs. 1048).

    Por el pronunciamiento aludido, el juzgado “a quo” consideró que a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó

    aplicable al caso en función del principio de la aplicación de la ley penal más benigna, “…corresponde adoptar un temperamento en consonancia con lo normado en el art. 336, inc. 3, del C.P.P.N.” (fs. 1047 vta.).

  2. ) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior recurrió la decisión del juzgado “a quo” en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé...

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