Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Octubre de 2019, expediente FCB 000468/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 468/2017/CA2 doba, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “RANZ, J.C. s/

Evasión Simple Tributaria”, FCB 468/2017/CA2, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.C.R. y su defensa en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal de V.M., provincia de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR al pedido a la solicitud de declaración de nulidad de la denuncia penal que diera origen a las presentes actuaciones ni al pedido de sobreseimiento del imputado J.C.R., ni a la cuestión de prejudicialidad nuevamente invocada, debiendo continuar la causa según su estado.

  2. R. y hágase saber.”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Contra la resolución dictada con fecha 23 de abril de 2019 por el señor J. Federal de V.M., cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta, el imputado Ranz y su defensa técnica interpusieron recurso de apelación (fs.255/260).

    En esta Instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, de conformidad a la opción efectuada en los términos del Acuerdo N° 276/2008, la parte informó por escrito (fs.270/277vta.).

  4. Las constancias de la causa indican que con fecha 1 de febrero de 2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva, a través del Jefe (Int.) de la División Jurídica de la Dirección Regional Río Cuarto A.R.P., denunció en los términos del art. 18 de la ley 24.769, la presunta comisión del delito de Evasión –art. 1 de la Ley 24.769-; ello Fecha de firma: 28/10/2019 respecto del Impuesto al Valor Agregado –períodos fiscales Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29355963#247395355#20191029084755606 2010 y 2011- e Impuesto a las Ganancias –períodos fiscales 2010 y 2011- por parte de J.C.R.. Los montos presuntamente evadidos ascenderían a la suma de $1.165.041,04 y $1.328.957,63 –IVA, períodos fiscales 2010 y 2011- en tanto que y respecto del Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2010 y 2011, a la suma de $1.933.749,06 y $ 2.199.338,58.

    Se sostuvo en orden a los sucesos denunciados que el nombrado, con actividad principal declarada “Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.”

    (C.I.I.U.655990) y como actividad secundaria “Venta de productos de almacén” (C.I.I.U. 621102) habría presentado declaraciones juradas originales conteniendo datos falsos y/o inexactos, detectándose a partir de las fiscalizaciones efectuadas en el I.V.A., la omisión de declarar débitos fiscales y en el Impuesto a las Ganancias, la omisión de declarar ingresos gravados provenientes de acreditaciones bancarias que no fueron justificadas como de distinto origen al de las actividades informadas (fs. 1/16vta.)

  5. Formulado el requerimiento fiscal de instrucción penal (ver fs. 19/20vta.), cumplidas una serie de medidas tales como la recepción de declaración indagatoria (fs. 28/vta.) y testimoniales de los inspectores intervinientes - éstas últimas recibidas por el Ministerio Público F. en cabeza de quien se delegó la investigación (fs. 35/44vta.)-, el Magistrado interviniente dictó el procesamiento de Ranz en orden al delito de Evasión –art. 1 de la Ley 24.769- y en relación a los impuestos antes mencionados, esto es, IVA 2011 y Ganancias 2010 y 2011. Dispuso además y conforme fue peticionado por el titular de la acción penal pública, su sobreseimiento en orden a la presunta Evasión del Impuesto al Valor Agregado, período Fecha de firma: 28/10/2019 fiscal 2010, en los términos del artículo 336 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29355963#247395355#20191029084755606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 468/2017/CA2 inc.1) del CPPN (ver fs. 47/49vta.; fs. 51/58vta.).

    Decisión jurisdiccional que, vale aclarar, no fue motivo de recurso alguno y quedó firme.

    Luego, solicitada que fue la elevación de la causa a juicio – fs.68/70vta.- y corrida la vista prevista por el artículo 349 del CPPN, el imputado con la asistencia técnica de su defensa, articuló un planteo de prejudicialidad.

    Invocó, en primer lugar, la existencia de sendos recursos ante el Tribunal F. de la Nación, situación que y según consideró, obstaculiza el dictado de sentencia en estas actuaciones.

    Alegó, por otra parte, como cuestión también prejudicial, la existencia de una causa en la que se investiga por ante el mismo Tribunal, el presunto delito de intermediación financiera (art. 310 del CP) y en la que resultó imputado –FCB 15346/2014-, sosteniendo en el tema la contradicción que se verifica entre los hechos atribuidos en éstas actuaciones y aquéllas.

    Expuso, que por un lado se esgrime la hipótesis de que captaba recursos de terceras personas y con ese dinero efectuaba préstamos, tomando como garantía cheques, siendo el dinero con el que habría operado titularidad de terceras personas. Y, por otra parte, en esta causa, se tienen en cuenta determinaciones de oficio de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias que tomaron de manera lineal todos los depósitos de cheques y movimientos existentes en sus cuentas bancarias, atribuyéndole la propiedad del 100% de dicho dinero, considerándolo directamente como sus ingresos anuales.

    Afirmó, que si el dinero que se utilizaba para hacer las operaciones de préstamos garantizadas con cheques Fecha de firma: 28/10/2019 era de terceras personas –conforme la acusación por el Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29355963#247395355#20191029084755606 delito de Intermediación financiera-, no puede entenderse que la totalidad de los movimientos bancarios efectuados en sus cuentas por depósitos de dichos cheques correspondían directamente a la ganancia e ingresos netos del nombrado.

    Agregó, que las determinaciones de oficio de la deuda tributaria que fundan la acusación tienen su origen en la investigación del delito de Intermediación financiera –citó en el punto la denuncia del organismo recaudador- y concluyó que existe entre ambas investigaciones una conexidad subjetiva y objetiva, en tanto parten de los mismos supuestos de hecho, interpretados de manera totalmente contradictoria.

    Manifestó, por último, la intención de adherirse al Régimen de Sinceramiento F. previsto en la Ley 27.260, extremo que fue puesto de manifiesto en varias ocasiones y que por circunstancias ajenas a él, no pudo concretar, manifestando que obtenido que sea el sobreseimiento en la causa seguida en su...

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