Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Julio de 2021, expediente FTU 027568/2019/CFC001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -SALA 4

FTU 27568/2019/CFC1

Registro Nº:1125.21/4

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 27568/2019/CFC1,

caratulada “RAMOS, M. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por sentencia del 28 de octubre de 2020, con fundamentos en lo que aquí atañe, resolvió:

    II) REVOCAR EL PROCESAMIENTO de M.M.R. en orden al delito previsto por el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737(tenencia simple de estupefacientes)

    y RECALIFICAR LA CONDUCTA conforme a las previsiones contempladas en la figura del art 14, segunda parte, de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes para consumo personal),

    conforme se considera

    .

    III) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 14,

    segundo párrafo, de la ley 23.737 (art. 19 de la Constitución Nacional) y en consecuencia SOBRESEER a M.M.R. en orden a dicho ilícito, en los términos de los arts.

    335 y 336 inc. 3ero del CPPN, haciendo expresa mención que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado”.

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Alta en sistema: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación, el Ministerio Público F., el que fue concedido con fecha 12 de abril de 2021 y mantenido en la instancia con fecha 20 de abril de 2021.

  3. De modo inicial, el recurrente indicó -con fundamento en los arts. 456 y 457 del CPPN- que la sentencia atacada “es nula por dos razones: por un lado, está signada por dos abogados que no tienen legitimidad para hacerlo; y por el otro, resulta arbitraria toda vez que beneficia a quien tiene en su poder estupefacientes en una cantidad considerable. En efecto, el Dr. H.E.F.S. y su par, J.E.D. fueron designados en violación a la Ley 27.439 por la Cámara Federal de Tucumán mediante un acto administrativo – Acordada N° 43/20– bien intencionado-,

    pero insalvablemente nulo. Es decir, transcurridos los dos años en la subrogancia el Tribunal los designó nuevamente en contradicción insuperable y flagrante al art. 13 de la ley 27439”.

    Agregó que los Dres. S. y D., firmantes de la sentencia que confirmó el criterio de grado se han desempeñado como conjueces subrogantes en razón de las vacantes producidas en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán por distintas causas. Indicó que “la ausencia de magistrados designados constitucionalmente y las circunstancias que ello conlleva de mantenerse en el tiempo, en su momento, sirvieron de plataforma fáctica para la designación de subrogantes en la Cámara Federal”.

    Aclaró que ese “Ministerio Público F. no objetó

    anteriormente la actuación de los magistrados subrogantes puesto que su intervención se dio en el marco del proceso de designación regulado conforme las estipulaciones normativas de la Ley 27.439. Pero al vencer el plazo legal de la subrogancia Fecha de firma: 15/07/2021

    Alta en sistema: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -SALA 4

    FTU 27568/2019/CFC1

    no nos queda otra alternativa que cuestionar la indebida conformación del tribunal por las consecuencias que este tipo de irregularidades proyectan sobre el servicio de Justicia”.

    Específicamente, indicó que “el nombramiento del Dr.

    F.S. junto al Dr. J.E.D. en calidad de subrogantes feneció irremediablemente por lo que en el acuerdo celebrado el día 22 de julio de 2020 entre los camaristas Dr.

    S., Dra. C. y el Dr. Casas –juez del Tribunal Oral Federal de Tucumán-plasmado en la Acordada N° 043/2020 que resolvió designarlos nuevamente, en calidad de subrogantes – y por tercera vez -, por el término de un año o hasta tanto se cubra en propiedad las vacantes en el tribunal (puntos I°, II°

    y IV° de la citada acordada) se alzan así en franca oposición a la legislación aplicable, tornándose nulo el fallo que aquí

    se ataca”.

    En ese norte, precisó que fueron designados por el “PEN a través del decreto N° 713/2018, el período de tiempo de la subrogancia cubierta en la Cámara Federal supero el plazo y su prórroga normados en el artículo 13 de la Ley 27.439 por lo que su caducidad se produjo ipso iure el día 08 de agosto de 2020 (Decreto n° 713/20218, publicado en el Boletín Oficial en fecha 02/08/2018)”.

    Por ello, las nuevas designaciones para subrogar referidas a los mismos conjueces, vulnerarían la letra del artículo 13 de la Ley 27.439 ya que la acordada de la Cámara Federal extiende en el tiempo una situación por fuera de las reglas impuestas por el Legislador para el caso.

    Concluyó en que la nulidad absoluta peticionada no está

    fundada en meras especulaciones o cavilaciones procesales,

    sino que se instala ante un escenario en el que se dictaran sentencias por parte de quienes “carecen del imperium Fecha de firma: 15/07/2021

    Alta en sistema: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    afectando el principio de juez natural, el derecho a defensa en juicio con serias consecuencias sobre el proceso”.

    Posteriormente organizó estos agravios en, la nula intervención de los subrogantes; una sentencia firmada por jueces sin designación válida; régimen de excepción y una interpretación laxa; la garantía del juez natural; y la inexistencia de un proceso constitucional previo a la designación.

    Por su parte, para el caso de que no prospere el planteo nulificante precitado, enumeró los siguientes agravios: “La tacha de arbitrariedad de la sentencia impugnada; La arbitrariedad del fallo y la falta de fundamento razonable; Encuadre Jurídico. Art. 14 Primer Párrafo de la Ley 23.737; Valoración de la Prueba; Bien jurídico protegido;

    Nuevo sistema de comercialización de Estupefacientes: Los Deliverys, la modalidad de reparto; La constitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737”.

  4. Tanto durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., como en la oportunidad establecida en los artículos 465, último párrafo,

    y 468 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

  5. Superadas dichas etapas procesales, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas, y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.E.L. y doctores J.C. y M.H.B..

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    -I-

    Corresponde abocarse, de modo preliminar, al estudio de los agravios introducidos por el Ministerio Público F.,

    comenzado por el planteo de nulidad de la intervención de los jueces subrogantes.

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Alta en sistema: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -SALA 4

    FTU 27568/2019/CFC1

    1. El Ministerio Público F. invoca la nulidad de la sentencia alegando que fue dictada por los doctores D. y F.S. fuera de todos los plazos legales previstos, ya que la última designación como subrogantes feneció con fecha 20 de agosto de 2020. Al respecto, sustenta su planteo en el art. 13 de la ley 27.439 que prevé la nulidad de los actos realizados fuera de los plazos previstos en materia de subrogancias.

      Ahora bien, más allá de la expresa previsión normativa -que establece un supuesto de nulidad de base meramente legalista-, entiendo que la invalidación de los actos procesales supone siempre acreditar un perjuicio concreto y la violación de principios constitucionales. En este sentido, el recurrente no acreditó de qué modo el alegado vencimiento de las subrogancias habría afectado derechos de orden superior,

      ni invocó la trascendencia del acto a través del señalamiento de un perjuicio concreto derivado de ello.

      En el caso, el impugnante se limitó a realizar una alegación genérica de principios sin demostrar cómo y por qué

      fueron afectados en el caso específico, en tanto y en cuanto el vicio...

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