Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 5 de Junio de 2019, expediente FCR 008812/2014/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 8812/2014/CA1 “RAMOS, L.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”
-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-
J.F. C.O. modoro R., 05 de junio de 2019.
La constitución del Tribunal con el fin de fallar en estas actuaciones
FCR 8812/2014/CA1 caratuladas “R., L.C. y otros p/ Infracción Ley 23.737” en
trámite ante el Juzgado Federal de C.O., al haberse diferido en la audiencia del 12 de
octubre de 2017 la resolución según lo autoriza el art. 455, párrafo 2º del CPPN;
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 292/299vta. la Dra. M.I.Y.J.F. de
C.O. procesó sin prisión preventiva a C.L.R. por considerarlo “prima
facie” autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737) y sobreseyó a E.R.S., Sergio
Orlando Alaníz y S.B.B., dejando expresa mención que la formación de la misma no
afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (arts. 334, 335 y 336 inc. 4º del C.P.P.N.).
Este pronunciamiento fue apelado por el Dr. Lucas A. Colla, Fiscal
Federal Subrogante de C.O. en relación a la situación procesal de S. y A.
(fs.301/302), siendo concedido el recurso a fs.303.
Asimismo, el Dr. M.U.Q. apeló el resolutorio en
cuestión respecto de la situación procesal de su asistido C.L.R. (fs.308/314),
siendo concedido el recurso a fs.315.
En esta instancia se celebró la audiencia en los términos del art. 454
del CPPN, a la que comparecieron el Dr. N.J.B.F. General Interino , el Dr.
M.U.Q. –defensor de confianza de R. y el Dr. Fernando Wiernes –Defensor
Público Oficial Coadyuvante de S. y Alaníz, ocasión en la que asumieron la posición
reflejada en la grabación del audio registrado ese día (fs.2289).
-
Agravios.
En su escrito de apelación, el Ministerio Público Fiscal plantea que
no puede descartarse la participación de S. y A. a tenor de la descripción de los hechos en
el acta inicial y a su ubicación en el interior del vehículo, de lo que deriva la necesidad de producir
medidas probatorias tendientes a determinar el autor del “descarte” del material estupefaciente
secuestrado. Asimismo, solicita se cite a prestar declaración testimonial a B. como cuarta
ocupante del rodado en cuestión.
El Dr. M.U.Q., a su turno, dedujo la nulidad la
pericia telefónica por falta de notificación previa.
En cuanto al fondo de la cuestión alegó la ausencia de elementos
probatorios que respalden la imputación formulada a su asistido acerca de la tenencia, bajo la esfera
de su custodia, con fines de comercialización del material estupefaciente incautado, enfatizando en
la ausencia de una investigación previa.
Por último, se agravió del monto del embargo por considerarlo
excesivo.
Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO #21054840#231021343#20190607150417801 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 8812/2014/CA1 “RAMOS, L.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”
-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-
J.F. C.O.I.A..
Se inician las actuaciones el día 12/06/2014, en circunstancias en
que el personal policial se encontraba realizando patrullaje en la ciudad de C.O. y observó
un rodado Peugeot 207 gris en marcha, con sus ocupantes consumiendo bebidas alcohólicas.
Que, al intentar su identificación, emprendieron la fuga haciendo
caso omiso a la orden de detención de la marcha su fuga ignorando el pedido de detención de
marcha, oportunidad en la que habrían divisado que el acompañante “…saca su brazo por la
ventanilla y arroja un elemento…”.
Que, al detener la marcha del rodado, descendieron cuatro personas
que fueron identificadas como C.L.R. (conductor), E.R.S.
(acompañante) S.O.A. y S.B.B. (fs.1).
De la requisa personal de S. se incautó papel para armar
...
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