Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Septiembre de 2018, expediente FCT 005769/2016/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5769/2016/CA2
Corrientes, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
Y Visto: los autos caratulados: “R., R.B.; B., Javier
Alejandro S/Infracción Ley 23.737”, E.. N° 5769/2016/CA2 del registro de
esta Cámara provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 1, provincia
homónima.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido a fs. 591/594 por el titular de la F.ía Federal Nº1 contra el auto
de fs. 584/590 y vta. por medio del cual el juez de anterior grado sobreseyó a
R.B.R..
Cuestiona que la resolución apelada carezca de motivación suficiente, por
recortarse la plataforma fáctica de la imputación y la valoración arbitraria de
la prueba; alega un error de conclusión respecto de los hechos y la
participación del imputado. Sostiene que no se realizó un análisis
pormenorizado del hecho investigado, utilizando alegaciones genéricas.
Sostiene que R. incurrió en contradicciones que sirven para
fundar su participación en los hechos y no obsta a que su actuación haya
consistido en aportar la embarcación para llevar adelante el contrabando.
Considera que no necesariamente debía haber una conexión directa entre
R. y la droga pero sí con aquella persona encargada de ingresarla al país,
papel que desempeñó B.. A su vez refiere que si bien R. fue
indagado como partícipe necesario del delito de contrabando de
estupefacientes, este rol no fue debidamente analizado por el juez a quo.
Expresa que son vicios de interpretación que la resolución refiera a que
no se haya firmado un contrato dada la informalidad con que se manejan las
actividades de pesca en la zona y que R. pudo no estar al tanto de la
actividad ilícita que se planeaba realizar con su embarcación; ello en virtud del
grado de su instrucción, contexto social y económico y teniendo en cuenta
que la zona es altamente propicia para el contrabando de todo tipo; por lo que
haber alquilado la embarcación en esas condiciones sumado a otros indicios
contribuyen a la construcción de un cuadro incriminante.
Se agravia que el juez incurra en contradicción al expresar que si
ambos se conocían se aleja la posibilidad de que R. esté al tanto de la
actividad ilícita que se iba desplegar con su embarcación; ya que el hecho de
que se conocieran aporta un elemento más para sospechar que la prestó
sabiendo que iba a realizarse un contrabando con ella.
Al respecto, conforme a los arts. 337 y 123 del CPPN alega que no se
indicaron las razones por las que no quedaría duda acerca de las causales del
art. 336, que a su criterio no se cumplimenta.
Reconstruye los hechos diciendo que el 24 de septiembre de 2016 a las
06,50 hs. P.N.A. secuestró la embarcación sobre el margen izquierdo del Río
Paraná hallándose en su interior 208,415 kilos de cannabis sativa,
posteriormente se presentó en el expte. el Sr. R.B. alegando que
Fecha de firma: 25/09/2018
Alta en sistema: 05/10/2018
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
el día 21 de ese mismo mes había alquilado la lancha secuestrada por tres (3)
días a J.B..
Por lo cual entiende existe mérito para procesarlo; ya que al momento
del hecho R. administraba, cuidaba y/o usufructuaba la lancha, siendo el
titular su hijo M.G.R.; la había alquilado sin resguardos
formales en un contexto de la región favorable a este tipo de actividades
ilícitas, a una persona que tampoco era de las que figuraban en la autorización
de manejo, y además mantiene relaciones con personas sospechadas de estar
ligadas al narcotráfico.
Hace hincapié en la contradicción respecto del lugar donde se
encontraba la lancha la noche anterior al procedimiento y el lugar donde
R. señala que la dejó, que uno de los testigos mencionó que el nombrado
abonaba por las bajadas de lancha en los días en que la había alquilado a
B.; y por otra parte no mencionaron haber visto turistas que
supuestamente iban a ser guiados por B., circunstancia que R. no
advirtió siendo que dos (2) días antes de su secuestro había ido a la zona de
bajada.
Esas evidencias permitirían presumir con el grado de probabilidad
requerido en esta etapa que sí tuvo participación activa en la maniobra
facilitando la embarcación con conocimiento de su destino. Por lo que solicita
se revoque el auto impugnado. F. reserva de recurrir a Casación.
En la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN (Ley 26.374) el
Ministerio Público F. expresó que en su indagatoria R. admitió que
no hubo contrato de alquiler de la embarcación con B., que si bien
existieron llamadas entre ellos no surge conversación alguna respecto del
alquiler, por lo que concluye que no se acreditó en autos que R. le haya
alquilado la lancha.
Que según la declaración testimonial de A., el 24 de septiembre de
2018 R. le pidió que cuide la lancha, sin embargo el prefecto dice que
estaba en la bajada municipal.
Por otra parte, refiere que el testigo H.A. dijo que llevaron
la lancha y se fueron dejándola sola, mientras que R. expresó que la dejó
en la bajada municipal; lo que se contrapone con el testimonio de A., guía
de pesca, quien manifestó que siempre se toman los recaudos necesarios como
verificar el lugar donde se hospedan los turistas.
En este sentido, la F.ía sostiene que no resulta creíble que R.
no tome esos recaudos, máxime tratándose de la localidad de Paso de la Patria
–Corrientes, por tratarse de una zona especial para actividades ilícitas.
En otro orden sostiene como indicios los vínculos con personas del
narcotráfico según lo expresado en dictámenes anteriores e informes de
P.N.A.; que si R. y B. se conocían el primero tendría que haber
estado al tanto de que el último ya no era guía de pesca; y además expresó que
Fecha de firma: 25/09/2018
Alta en sistema: 05/10/2018
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5769/2016/CA2
B. siempre estuvo solo en la lancha por lo que concluye que son mayores
los indicios y pruebas incriminantes que los desincriminantes.
En éste estado el Presidente del...
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