Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Septiembre de 2018, expediente FCT 005769/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5769/2016/CA2

Corrientes, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

Y Visto: los autos caratulados: “R., R.B.; B., Javier

Alejandro S/Infracción Ley 23.737”, E.. N° 5769/2016/CA2 del registro de

esta Cámara provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 1, provincia

homónima.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 591/594 por el titular de la F.ía Federal Nº1 contra el auto

de fs. 584/590 y vta. por medio del cual el juez de anterior grado sobreseyó a

R.B.R..

Cuestiona que la resolución apelada carezca de motivación suficiente, por

recortarse la plataforma fáctica de la imputación y la valoración arbitraria de

la prueba; alega un error de conclusión respecto de los hechos y la

participación del imputado. Sostiene que no se realizó un análisis

pormenorizado del hecho investigado, utilizando alegaciones genéricas.

Sostiene que R. incurrió en contradicciones que sirven para

fundar su participación en los hechos y no obsta a que su actuación haya

consistido en aportar la embarcación para llevar adelante el contrabando.

Considera que no necesariamente debía haber una conexión directa entre

R. y la droga pero sí con aquella persona encargada de ingresarla al país,

papel que desempeñó B.. A su vez refiere que si bien R. fue

indagado como partícipe necesario del delito de contrabando de

estupefacientes, este rol no fue debidamente analizado por el juez a quo.

Expresa que son vicios de interpretación que la resolución refiera a que

no se haya firmado un contrato dada la informalidad con que se manejan las

actividades de pesca en la zona y que R. pudo no estar al tanto de la

actividad ilícita que se planeaba realizar con su embarcación; ello en virtud del

grado de su instrucción, contexto social y económico y teniendo en cuenta

que la zona es altamente propicia para el contrabando de todo tipo; por lo que

haber alquilado la embarcación en esas condiciones sumado a otros indicios

contribuyen a la construcción de un cuadro incriminante.

Se agravia que el juez incurra en contradicción al expresar que si

ambos se conocían se aleja la posibilidad de que R. esté al tanto de la

actividad ilícita que se iba desplegar con su embarcación; ya que el hecho de

que se conocieran aporta un elemento más para sospechar que la prestó

sabiendo que iba a realizarse un contrabando con ella.

Al respecto, conforme a los arts. 337 y 123 del CPPN alega que no se

indicaron las razones por las que no quedaría duda acerca de las causales del

art. 336, que a su criterio no se cumplimenta.

Reconstruye los hechos diciendo que el 24 de septiembre de 2016 a las

06,50 hs. P.N.A. secuestró la embarcación sobre el margen izquierdo del Río

Paraná hallándose en su interior 208,415 kilos de cannabis sativa,

posteriormente se presentó en el expte. el Sr. R.B. alegando que

Fecha de firma: 25/09/2018

Alta en sistema: 05/10/2018

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

el día 21 de ese mismo mes había alquilado la lancha secuestrada por tres (3)

días a J.B..

Por lo cual entiende existe mérito para procesarlo; ya que al momento

del hecho R. administraba, cuidaba y/o usufructuaba la lancha, siendo el

titular su hijo M.G.R.; la había alquilado sin resguardos

formales en un contexto de la región favorable a este tipo de actividades

ilícitas, a una persona que tampoco era de las que figuraban en la autorización

de manejo, y además mantiene relaciones con personas sospechadas de estar

ligadas al narcotráfico.

Hace hincapié en la contradicción respecto del lugar donde se

encontraba la lancha la noche anterior al procedimiento y el lugar donde

R. señala que la dejó, que uno de los testigos mencionó que el nombrado

abonaba por las bajadas de lancha en los días en que la había alquilado a

B.; y por otra parte no mencionaron haber visto turistas que

supuestamente iban a ser guiados por B., circunstancia que R. no

advirtió siendo que dos (2) días antes de su secuestro había ido a la zona de

bajada.

Esas evidencias permitirían presumir con el grado de probabilidad

requerido en esta etapa que sí tuvo participación activa en la maniobra

facilitando la embarcación con conocimiento de su destino. Por lo que solicita

se revoque el auto impugnado. F. reserva de recurrir a Casación.

En la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN (Ley 26.374) el

Ministerio Público F. expresó que en su indagatoria R. admitió que

no hubo contrato de alquiler de la embarcación con B., que si bien

existieron llamadas entre ellos no surge conversación alguna respecto del

alquiler, por lo que concluye que no se acreditó en autos que R. le haya

alquilado la lancha.

Que según la declaración testimonial de A., el 24 de septiembre de

2018 R. le pidió que cuide la lancha, sin embargo el prefecto dice que

estaba en la bajada municipal.

Por otra parte, refiere que el testigo H.A. dijo que llevaron

la lancha y se fueron dejándola sola, mientras que R. expresó que la dejó

en la bajada municipal; lo que se contrapone con el testimonio de A., guía

de pesca, quien manifestó que siempre se toman los recaudos necesarios como

verificar el lugar donde se hospedan los turistas.

En este sentido, la F.ía sostiene que no resulta creíble que R.

no tome esos recaudos, máxime tratándose de la localidad de Paso de la Patria

–Corrientes, por tratarse de una zona especial para actividades ilícitas.

En otro orden sostiene como indicios los vínculos con personas del

narcotráfico según lo expresado en dictámenes anteriores e informes de

P.N.A.; que si R. y B. se conocían el primero tendría que haber

estado al tanto de que el último ya no era guía de pesca; y además expresó que

Fecha de firma: 25/09/2018

Alta en sistema: 05/10/2018

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5769/2016/CA2

B. siempre estuvo solo en la lancha por lo que concluye que son mayores

los indicios y pruebas incriminantes que los desincriminantes.

En éste estado el Presidente del...

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