Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2017, expediente FCT 005534/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5534/2016/CA1 Corrientes, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

Y Visto: la actuaciones caratuladas “R., M.ón

art. 145 Bis del Código Penal según Ley 26.842”, Expte. Nº FCT 5534/2016/CA1

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Considerando:

Que los autos identificados precedentemente llegan a conocimiento de este

Tribunal en virtud del recurso de apelación promovido a fs. 165/166 vta. por el Sr.

Fiscal Federal, contra la resolución de fs. 151/155 por medio de la cual el

instructor dispuso el sobreseimiento de M., en orden al delito

de previsto y reprimido por el art. 145 bis del Código Penal, por aplicación del

art. 336 inc. 4º del CPPN (punto 1º), declarando la incompetencia del juzgado de

anterior grado, remitiendo la causa al Juzgado de Instrucción de la ciudad de

Corrientes que corresponda en función de lo establecido por el art. 37 del digesto

adjetivo.

En lo esencial, sostiene el titular de la acción penal que el sobreseimiento

impugnado, en las condiciones en las que fue dictado, no sólo carece de certeza

apodíctica sino también resulta prematuro, pues podrían realizarse aún diligencias

probatorias a efectos de enriquecer el plexo probatorio reunido hasta el dictado de

la decisión apelada, a los fines de dilucidar los hechos denunciados. Que el propio

instructor reconoce que no ha podido arribar a la certeza requerida a fs. 153, 2º

párrafo, del pronunciamiento atacado, considerando sobre dicha base y con

sustento en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aquél resulta

arbitrario, por no satisfacer adecuadamente el principio lógico de razón

suficientes, provocando –a su modo de ver la nulidad prevista en el art. 123 del

CPPN.

En punto a lo prematura del auto puesto en tela de juicio, afirma que no se

han tenido en cuenta los elementos probatorios ya incorporado en la causa, tales

como la declaración de la víctima, las tareas de inteligencia llevada a cabo por las

fuerzas de seguridad, el resultado positivo de los allanamientos practicados –que

acreditarían, en principio, el hecho denunciado, el informe remitido al Tribunal

por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas

Damnificadas por el delito de Trata, que da cuenta de las condiciones de

vulnerabilidad que se encontraban las víctimas. Que otro hubiera sido el sentido

de la resolución recurrida de haber valorado el mencionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR