Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Junio de 2018, expediente FRE 012500/2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 12500/2017/CA1, caratulado: “R.,

G. sobre Infracción Ley 22.415”, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia

Nº 2, del que; RESULTA:

I. Que a fs. 63/65 vta. esta Alzada resolvió mediante Sentencia Interlocutoria de

fecha 24 de abril de 2018, registrada en el Tomo 102 (Materia Penal): “… 1º) REVOCAR la

resolución obrante a fs. 35/38 vta. del presente expediente y, en consecuencia, remitir los autos al

Juzgado de origen a efectos de que dicte un nuevo fallo conforme los fundamentos vertidos en los

considerandos del presente decisorio …” (sic).

Que a fs. 82/89, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación,

fundando su petición en los términos de los arts. 456 incisos 1º y 2º del C.P.P.N., solicitando la

elevación de los presentes autos a dicha instancia.

II. En la citada pieza recursiva el quejoso expresa que la resolución dictada por

este Tribunal resulta arbitraria, dejando formulada la reserva de recurso extraordinario federal.

En tal sentido, reseña las constancias de la causa y los aspectos fácticos y jurídicos

que motivan la interposición del recurso cuya admisibilidad aquí se analiza, según su particular

visión.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo a fs. 93, quedan los presentes

autos en condiciones de resolver.

III. En primer término debe señalarse que es facultad de este Tribunal efectuar

una liminar revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa

legal, sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio

casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S. I., in re “Bizzorero,

H.”, causa n° 4964, reg. n° 6371, rta. el 27/2/2004) indicó tal extremo destacando que “ello

no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en la

habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código establece” (con cita de

Lugones, N. y D., S. “Casación Penal y Recurso Extraordinario”, Desalma,

pág. 320 y citas jurisprudenciales referidas). En igual sentido, C.N.C.P., S., causa n° 190

R.

del 21/10/1994.

Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...

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