Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Diciembre de 2019, expediente FCT 002542/2013/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2542/2013/CA1 Corrientes, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “RAMIREZ, A.N.
S/INFRACCION A LA LEY 23.737”, Expte. Nº FCT 2542/2013/CA1 del
registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
Que el Juez Federal Nº 1 de esta ciudad dictó procesamiento y embargo
contra A.N.R., por hallarla, prima facie, autora del delito
de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el art. 14, primer párrafo,
de la Ley 23.737 (fs. 90/93).
Para así decidir, tuvo en cuenta que, en fecha 9 de octubre de 2017, del
domicilio de la nombrada, sito en Barrio Alta Gracia, Manzana 70, casa Nº 2,
como resultado del registro del inmueble, la prevención policial (División
Toxicomanía de la Provincia de Corrientes), procedió al secuestro de 87,6
gramos de marihuana y 0,8 gramos de cocaína. El secuestro fue precedido de
una investigación preliminar que derivó en la solicitud de un allanamiento de
la morada solicitada y luego autorizada por el Juez a quo.
Contra dicha decisión se alza la defensa pública, interponiendo
apelación (fs. 95/102). Se agravia porque considera irregular la actuación de la
prevención, porque contaba con breves informaciones y además, no hubo un
control real de su actividad y no se corrió vista al fiscal, y de ese modo se
imposibilitó que el fiscal formulara requerimiento, violándose el principio ne
procedat iudex ex officio.
Por otra parte, considera nulo el allanamiento por haberse llevado a cabo
en horario nocturno y sin autorización; se llevó a cabo por personal del Grupo
PAR, reduciendo a mujeres y niños y luego de ello, ingresaron los preventores
y los testigos de actuación. Considera nulo el allanamiento por no cumplir con
las formalidades de ley. De otra parte, cuestiona la cadena de custodia del
material secuestrado, invocando la Resolución Nª 858/2011 del Ministerio de
Seguridad de la Nación, que aprobó el Protocolo para Asegurar la
Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #15750589#252707199#20191220090827531 Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores
Químicos. Sostiene que, en el caso de autos, no se usaron precintos, lacras,
etc., de modo que no hay ninguna seguridad que la sustancia secuestrada sea la
misma. Invoca, como corolario de lo anterior, que no existe prueba válida que
sustente la incriminación, por aplicación de la regla de exclusión de la prueba
ilícita. Asimismo, sostiene que es nula la extracción de datos de telefonía
celular pues debió ser ordenada por auto fundado, dado que está en juego la
privacidad de otras personas. Pero en el caso de autos se llevó a cabo por un
simple decreto. En lo substancial, sostiene que corresponde calificar la
conducta de su defendida como tenencia para consumo personal (art. 14,
segundo párrafo, Ley 23.737) y que ha sido errónea la calificación atribuida
(tenencia simple, art. 14, primer párrafo, de la misma ley). En esa línea
argumental, considera, en consecuencia, que deba declararse la
inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal,
siguiendo el precedente “A.” de la CSJN (F: 329:6019). Concluye
haciendo reserva de casación y del caso federal.
A fs. 106, al contestar la vista conferida, el Ministerio Publico Fiscal
ante la alzada se limitó a manifestar que no adhiere al recurso interpuesto.
A fs. 122/123 vta., la Defensa Pública Oficial ante la Alzada ratificó los
agravios vertidos al momento de interposición del recurso.
Del voto del Dr. R.L.G..
Que el recurso es admisible, pues ha sido interpuesto por la persona
legitimada para ello, en relación a una resolución objetivamente impugnable
por vía de apelación, con expresa indicación de los motivos en que se basa.
En cuanto a la procedencia del recurso, corresponde analizar, en primer
término, los agravios relativos a los vicios in procedendo de la resolución
atacada. En tal sentido, la defensa cuestiona el procedimiento que condujo al
allanamiento y posterior secuestro de la sustancia incautada, por violación a
garantías constitucionales, como el derecho a la privacidad y la inviolabilidad
del domicilio (art. 18, CN). La solicitud de allanamiento se sustenta,
Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #15750589#252707199#20191220090827531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2542/2013/CA1...
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