Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Diciembre de 2019, expediente FCT 002542/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2542/2013/CA1 Corrientes, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “RAMIREZ, A.N.

S/INFRACCION A LA LEY 23.737”, Expte. Nº FCT 2542/2013/CA1 del

registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que el Juez Federal Nº 1 de esta ciudad dictó procesamiento y embargo

contra A.N.R., por hallarla, prima facie, autora del delito

de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el art. 14, primer párrafo,

de la Ley 23.737 (fs. 90/93).

Para así decidir, tuvo en cuenta que, en fecha 9 de octubre de 2017, del

domicilio de la nombrada, sito en Barrio Alta Gracia, Manzana 70, casa Nº 2,

como resultado del registro del inmueble, la prevención policial (División

Toxicomanía de la Provincia de Corrientes), procedió al secuestro de 87,6

gramos de marihuana y 0,8 gramos de cocaína. El secuestro fue precedido de

una investigación preliminar que derivó en la solicitud de un allanamiento de

la morada solicitada y luego autorizada por el Juez a quo.

Contra dicha decisión se alza la defensa pública, interponiendo

apelación (fs. 95/102). Se agravia porque considera irregular la actuación de la

prevención, porque contaba con breves informaciones y además, no hubo un

control real de su actividad y no se corrió vista al fiscal, y de ese modo se

imposibilitó que el fiscal formulara requerimiento, violándose el principio ne

procedat iudex ex officio.

Por otra parte, considera nulo el allanamiento por haberse llevado a cabo

en horario nocturno y sin autorización; se llevó a cabo por personal del Grupo

PAR, reduciendo a mujeres y niños y luego de ello, ingresaron los preventores

y los testigos de actuación. Considera nulo el allanamiento por no cumplir con

las formalidades de ley. De otra parte, cuestiona la cadena de custodia del

material secuestrado, invocando la Resolución Nª 858/2011 del Ministerio de

Seguridad de la Nación, que aprobó el Protocolo para Asegurar la

Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #15750589#252707199#20191220090827531 Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores

Químicos. Sostiene que, en el caso de autos, no se usaron precintos, lacras,

etc., de modo que no hay ninguna seguridad que la sustancia secuestrada sea la

misma. Invoca, como corolario de lo anterior, que no existe prueba válida que

sustente la incriminación, por aplicación de la regla de exclusión de la prueba

ilícita. Asimismo, sostiene que es nula la extracción de datos de telefonía

celular pues debió ser ordenada por auto fundado, dado que está en juego la

privacidad de otras personas. Pero en el caso de autos se llevó a cabo por un

simple decreto. En lo substancial, sostiene que corresponde calificar la

conducta de su defendida como tenencia para consumo personal (art. 14,

segundo párrafo, Ley 23.737) y que ha sido errónea la calificación atribuida

(tenencia simple, art. 14, primer párrafo, de la misma ley). En esa línea

argumental, considera, en consecuencia, que deba declararse la

inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal,

siguiendo el precedente “A.” de la CSJN (F: 329:6019). Concluye

haciendo reserva de casación y del caso federal.

A fs. 106, al contestar la vista conferida, el Ministerio Publico Fiscal

ante la alzada se limitó a manifestar que no adhiere al recurso interpuesto.

A fs. 122/123 vta., la Defensa Pública Oficial ante la Alzada ratificó los

agravios vertidos al momento de interposición del recurso.

Del voto del Dr. R.L.G..

Que el recurso es admisible, pues ha sido interpuesto por la persona

legitimada para ello, en relación a una resolución objetivamente impugnable

por vía de apelación, con expresa indicación de los motivos en que se basa.

En cuanto a la procedencia del recurso, corresponde analizar, en primer

término, los agravios relativos a los vicios in procedendo de la resolución

atacada. En tal sentido, la defensa cuestiona el procedimiento que condujo al

allanamiento y posterior secuestro de la sustancia incautada, por violación a

garantías constitucionales, como el derecho a la privacidad y la inviolabilidad

del domicilio (art. 18, CN). La solicitud de allanamiento se sustenta,

Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #15750589#252707199#20191220090827531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2542/2013/CA1...

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