Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Junio de 2021, expediente FBB 004441/2019/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4441/2019/CA3 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 15 de junio de 2021.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 4441/2019/CA3, de la secretaría nro. 1,
caratulado: “RAGONESE, B.P. por falsificación de moneda”, venido
del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a
fs. 416/417, contra el auto de fs. 394/414.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado decretó el procesamiento, sin prisión
preventiva, de B.P.R., por hallarla prima facie partícipe secundaria
del delito de expendio de moneda falsa reiterado en dos oportunidades, en concurso
real (arts. 46, 55 y 285 en función del 282 del CP). Y trabó embargo sobre su dinero
y/o bienes hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Para así resolver, consideró que los argumentos defensistas
practicados por la imputada en su declaración fueron contrarrestados por las
constancias reunidas en el expediente.
Sostuvo que R. reconoció ser la persona que se
trasladaba con G. al momento de los hechos, manifestando que lo bajó del auto
cuando lo vio discutir con una persona y continuó su viaje hacia la Unidad Penal nro.
12 de Viedma para visitar a su marido, aunque esto último no tendría sustento en la
documentación incorporada al expediente, en tanto de allí surgiría que la visita se
produjo 20 días más tarde.
Asimismo, expuso que, contrariamente a lo declarado por la
imputada, del informe del Registro Nacional de Reincidencia se desprendió la
existencia de una causa en su contra, por idéntico objeto procesal al de autos.
Que, teniendo en cuenta la relación que reconoció tener con
G., la duración del viaje emprendido supuestamente hacia la localidad de Viedma
y las distintas paradas que realizaron en el camino, a esta altura, y con la
provisionalidad que caracteriza a esta etapa, es dable presumir su participación en el
delito achacado por cuanto no podía desconocer la falsedad de los billetes entregados.
Por último, consideró que, respecto al grado de intervención de
R. en la conducta achacada, corresponde atribuirle el de partícipe secundaria,
por cuanto sin haber realizado la acción típica contribuyó en su perpetración,
Fecha de firma: 15/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4441/2019/CA3 – S.I.–.S.. 1
prestando su ayuda en una magnitud tal que, si bien colaboró a su materialización, no
resultó indispensable para la comisión del delito.
2do.1.) El Dr. J.I.P.C., Defensor Público
Oficial Federal de Cámara, apeló a fs. 416/417, ocasión en la que manifestó que el
auto recurrido no cumple con el requisito de fundamentación exigido por el art. 123
del CPPN.
En su extensa presentación, sostuvo que de las constancias de
autos no surge –siquiera de modo provisional– vinculación de su asistida con los
hechos achacados, en ninguna modalidad de participación.
Que el Magistrado instructor habría determinado su
USO OFICIAL
participación con sustento en meras inferencias conjeturales y registros cuya
ponderación en el caso resulta inaceptable, vulnerando la presunción de inocencia, las
reglas de la carga de la prueba, y de la participación en el hecho punible, todo lo cual
afecta el debido proceso y la defensa en juicio.
Por último, se agravió del monto fijado en concepto de
responsabilidad civil, por considerarlo excesivo.
2do.2.) A fs. 424/431, el Defensor Oficial presentó el informe
sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB
nros. 72/08, 47/09 y 8/16), oportunidad en la que sostuvo y mejoró los argumentos de su
apelación.
2do.3.) Por su parte, a fs. 432/433, hizo lo suyo el señor F.
General, propiciando el rechazo del recurso.
3ro.) A fin de resolver la cuestión traída a esta S., cabe, en
primer lugar, realizar un breve relato de los hechos acontecidos.
La presente causa tuvo inicio el 6 de abril del año 2019, en la
localidad de Sierra de la Ventana, Pcia. de Buenos Aires, cuando un sujeto –
identificado luego como L.G.G.–, quien iba acompañado por una mujer
–más tarde identificada como B.P.R., entregó un billete de 100
dólares estadounidenses falso a una empleada de la lotería “Pares y Nones” de esa
ciudad y luego dos billetes de 20 dólares falsos en la farmacia “De Larena”, también
de esa localidad.
Fecha de firma: 15/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4441/2019/CA3 – S.I.–.S.. 1
Habiéndose resuelto la situación procesal del G. en esta
instancia, la causa fue elevada a juicio, continuándose con el tramo de la investigación
que involucra a la aquí imputada.
El hecho que se le atribuye a B.P.R. es el
siguiente: “que el día 6 de abril de 2019, en la ciudad de Sierra de la Ventana, Pcia. de
Buenos Aires, B.P.R. tuvo intervención en la entrega de tres billetes
de dólares estadounidenses falsos (uno de 100 –serie DF32648956A– y dos de 20
series LH49684534A y HG62839192A) a sabiendas de tal extremo...
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