Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Junio de 2021, expediente FBB 004441/2019/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4441/2019/CA3 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 15 de junio de 2021.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 4441/2019/CA3, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “RAGONESE, B.P. por falsificación de moneda”, venido

del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. 416/417, contra el auto de fs. 394/414.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado decretó el procesamiento, sin prisión

preventiva, de B.P.R., por hallarla prima facie partícipe secundaria

del delito de expendio de moneda falsa reiterado en dos oportunidades, en concurso

real (arts. 46, 55 y 285 en función del 282 del CP). Y trabó embargo sobre su dinero

y/o bienes hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

Para así resolver, consideró que los argumentos defensistas

practicados por la imputada en su declaración fueron contrarrestados por las

constancias reunidas en el expediente.

Sostuvo que R. reconoció ser la persona que se

trasladaba con G. al momento de los hechos, manifestando que lo bajó del auto

cuando lo vio discutir con una persona y continuó su viaje hacia la Unidad Penal nro.

12 de Viedma para visitar a su marido, aunque esto último no tendría sustento en la

documentación incorporada al expediente, en tanto de allí surgiría que la visita se

produjo 20 días más tarde.

Asimismo, expuso que, contrariamente a lo declarado por la

imputada, del informe del Registro Nacional de Reincidencia se desprendió la

existencia de una causa en su contra, por idéntico objeto procesal al de autos.

Que, teniendo en cuenta la relación que reconoció tener con

G., la duración del viaje emprendido supuestamente hacia la localidad de Viedma

y las distintas paradas que realizaron en el camino, a esta altura, y con la

provisionalidad que caracteriza a esta etapa, es dable presumir su participación en el

delito achacado por cuanto no podía desconocer la falsedad de los billetes entregados.

Por último, consideró que, respecto al grado de intervención de

R. en la conducta achacada, corresponde atribuirle el de partícipe secundaria,

por cuanto sin haber realizado la acción típica contribuyó en su perpetración,

Fecha de firma: 15/06/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4441/2019/CA3 – S.I.–.S.. 1

prestando su ayuda en una magnitud tal que, si bien colaboró a su materialización, no

resultó indispensable para la comisión del delito.

2do.1.) El Dr. J.I.P.C., Defensor Público

Oficial Federal de Cámara, apeló a fs. 416/417, ocasión en la que manifestó que el

auto recurrido no cumple con el requisito de fundamentación exigido por el art. 123

del CPPN.

En su extensa presentación, sostuvo que de las constancias de

autos no surge –siquiera de modo provisional– vinculación de su asistida con los

hechos achacados, en ninguna modalidad de participación.

Que el Magistrado instructor habría determinado su

USO OFICIAL

participación con sustento en meras inferencias conjeturales y registros cuya

ponderación en el caso resulta inaceptable, vulnerando la presunción de inocencia, las

reglas de la carga de la prueba, y de la participación en el hecho punible, todo lo cual

afecta el debido proceso y la defensa en juicio.

Por último, se agravió del monto fijado en concepto de

responsabilidad civil, por considerarlo excesivo.

2do.2.) A fs. 424/431, el Defensor Oficial presentó el informe

sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB

nros. 72/08, 47/09 y 8/16), oportunidad en la que sostuvo y mejoró los argumentos de su

apelación.

2do.3.) Por su parte, a fs. 432/433, hizo lo suyo el señor F.

General, propiciando el rechazo del recurso.

3ro.) A fin de resolver la cuestión traída a esta S., cabe, en

primer lugar, realizar un breve relato de los hechos acontecidos.

La presente causa tuvo inicio el 6 de abril del año 2019, en la

localidad de Sierra de la Ventana, Pcia. de Buenos Aires, cuando un sujeto –

identificado luego como L.G.G.–, quien iba acompañado por una mujer

–más tarde identificada como B.P.R., entregó un billete de 100

dólares estadounidenses falso a una empleada de la lotería “Pares y Nones” de esa

ciudad y luego dos billetes de 20 dólares falsos en la farmacia “De Larena”, también

de esa localidad.

Fecha de firma: 15/06/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4441/2019/CA3 – S.I.–.S.. 1

Habiéndose resuelto la situación procesal del G. en esta

instancia, la causa fue elevada a juicio, continuándose con el tramo de la investigación

que involucra a la aquí imputada.

El hecho que se le atribuye a B.P.R. es el

siguiente: “que el día 6 de abril de 2019, en la ciudad de Sierra de la Ventana, Pcia. de

Buenos Aires, B.P.R. tuvo intervención en la entrega de tres billetes

de dólares estadounidenses falsos (uno de 100 –serie DF32648956A– y dos de 20

series LH49684534A y HG62839192A) a sabiendas de tal extremo...

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