Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Octubre de 2021, expediente FCB 080289/2018/CA008

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 80289/2018/CA8

doba, 4 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “R., J.C. y otros s/infracción ley 23.737” Expte. FCB 80289/2018/CA8)

venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la Defensora Público Oficial Coadyuvante,

doctora M.L.T., con fecha 12.2.2021, en ejercicio de la defensa técnica de W.G.S.; por el Defensor Público Oficial Subrogante,

doctor M.Z., con fecha 12.2.2021 por la defensa de O.E.R. y H.J.M.E.; por el doctor S.B.F. con fecha 11.2.2021 por la defensa de L.R.C.G.; por el doctor S.M.E. con fecha 11.2.2021 en ejercicio de la defensa de M.M.M. y por el doctor M.J.M.S. con fecha 10.2.2021 en ejercicio de la defensa técnica de las imputadas Y.A.A. y C.A.V. en contra de la resolución dictada por el J. Federal de V.M., con fecha 8 de febrero de 2021 en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. DICTAR el PROCESAMIENTO CON

    PRISION PREVENTIVA de los imputados (…)L.R.C.G. - por los delitos calificados prima facie como Asociación Ilícita, en carácter de Jefes u Organizadores (un hecho) y Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización (cuatro hechos), previstos por el art. 210 del C. y art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737,

    en concurso real y en calidad de coautores conforme los arts. 55 y 45 del C., 306 y 312, incs. 1 y 2 del C.P.N. –hechos nominados primero, segundo, tercero,

    cuarto y quinto.-

  2. DICTAR el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

    Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32670033#301739661#20211004124158947

    PREVENTIVA del imputado M.M. MERCADO –filiado anteriormente- por los delitos tipificados como integrante de una Asociación Ilícita y Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización –hechos nominados primero y quinto - previstos por el art. 210 del C. y art. 5 inc.

    c

    de la Ley 23.737, en concurso real y en calidad de coautor conforme los arts. 55 y 45 del C., 306 y 312,

    incs. 1 del C.P.N

  3. DICTAR el PROCESAMIENTO CON

    PRISIÓN PREVENTIVA de los encartados C.A.V.,

    Y.A.A., E.O.R., W.G.S., H.J.M.E. y (…) –

    filiados en autos- por considerarlos presuntos coautores del delito de Asociación Ilícita en carácter de integrantes, en los términos de lo previsto por los arts.

    210 y 45 del C., 306 y 312, incs. 1 y 2 del C.P.N –

    hecho nominado primero-

  4. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de los imputados …, L.R.C.G.,

    … hasta cubrir en total por cada uno la suma de pesos un millón ($1.000.000); y respecto a C.A.V.,

    Y.A.A., M.M.M., E.O.R., W.G.S., H.J.M.E., … hasta cubrir en total la suma de pesos quinientos mil ($500.000) por cada uno de ellos, la que resulta suficiente a los fines dispuesto en el artículo 518 del C.P.N, debiendo anotarse la inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si los mismos fueren insuficientes.-…”

    Y CONSIDERANDO:

  5. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante,

    doctora M.L.T.; el Defensor Público Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

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    FCB 80289/2018/CA8

    Oficial Subrogante, doctor M.Z.; el doctor S.B.F.; el doctor S.M.E. y el doctor M.J.M.S. en contra de la resolución dictada con fecha 8 de febrero de 2021 por el J. Federal de V.M. cuya parte resolutiva, en lo pertinente, fue precedentemente trascripta (fs.

    5944/5973).

  6. Conforme surge del requerimiento fiscal de instrucción, de fecha 10 de agosto de 2020, el hecho nominado primero quedó establecido de la siguiente manera:

    “Desde fecha no determinada con exactitud, pero anterior al mes de Octubre del año 2018 hasta el 18 de Julio de 2020, V.O.R. -desde el Establecimiento Penitenciario N° 5 de esta ciudad de V.M.-; L.C.G. y D.F., se habrían dedicado a organizar operaciones de narcotráfico, transportando marihuana y cocaína desde el norte del país (Paraguay) y desde la provincia de Buenos Aires hasta la provincia de C., principalmente V.M., lugar donde la almacenarían en diferentes domicilios para luego proceder a su distribución y venta.

    Puntualmente, O.R. quien se encuentra condenado y privado de su libertad en el penal señalado por delitos vinculados al narcotráfico, sería el líder de la organización, junto con FRUGNOLETTI y C.G..

    Estos últimos, desde su situación extra muros, junto a O.E.R., H.M.E. (a) “C.H., W.G.S., M.R. y J.R. se habrían encargado de transportar el estupefaciente hacia esta ciudad; y junto a C.V. y M. MERCADO (a) “TOPO” se habrían encargado de almacenar, distribuir y comercializar las sustancias Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

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    ilícitas. Además, FRUGNOLETTI, C.G., Y.A.A., C.V. y M. MERCADO (a)

    TOPO

    , se habrían encargado de recaudar y resguardar el dinero fruto de la distribución y venta del estupefaciente.

    En ese marco, en el transcurso de la investigación se pudo conocer que los líderes de esta empresa criminal habrían organizado tres operaciones de narcotráfico, que fueron constatadas por distintas fuerzas de seguridad y que culminaron con el secuestro de gran cantidad de droga.

    En efecto, la primera de ellas, habría acontecido el día 13 de noviembre de 2018, a las 11:30

    aproximadamente, en el kilómetro 1.232 de la Ruta Nacional N°12, V.O., provincia de Corrientes, en circunstancias que O.E.R. fue interceptado por Gendarmería Nacional en el marco de un control público de prevención, transportando 149,844 kgs. de marihuana en el vehículo Peugeot, modelo 504, tipo Pick Up, dominio TEX-234 que conducía (conforme autos: “RAMÍREZ, OMAR

    EDUARDO S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, FCT 13289/2018,

    actualmente radicados ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes, provincia homónima a la espera del juicio oral).

    La segunda, se habría perpetrado el día 12 de Abril de 2019, aproximadamente a las 04:35 hs., por la ruta N° 11 a la altura del km 151 de la localidad de Chazón de esta provincia de C., en oportunidad en la que L.P.M., F.J.C., Hugo MAIDANA

    ESPÍNDOLA (a) “C.H. y W.G.S.

    transportaron 123.359,15 grs. de marihuana bajo la modalidad de “caravana” a fin de alertar posibles Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

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    controles públicos. De tal modo, el material estupefaciente se encontraba cargado en el vehículo marca Peugeot 206, dominio colocado GZC-685, conducido por M. y Casas; mientras que MAIDANA ESPÍNOLA y SINCHICAY se conducían a pocos kilómetros delante de aquél rodado, en el vehículo marca Volkswagen, modelo B., color negro,

    dominio colocado N° IMN-384, con el rol de hacer de “punta” o “abrir el camino”. La marcha de los rodados fue detenida por personal de Policía Federal (conforme autos caratulados “C.S., L.A. y otros s/infracción ley 23.737”, FCB 73868/2018, Coirón N°

    24357/2018, radicados ante el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de C. con dictado de procesamiento confirmado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones).

    Por último, la tercera maniobra delictiva se habría perpetrado en el marco de esta investigación el día 18 de julio de 2020, por parte de J.R. en el camión M.B. blanco, dominio IFJ-901, con semi tipo carretón dominio GIE-323, procedimiento a cargo de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, a raíz del cual se secuestraron más de 25 kg. de marihuana y más de 6 kg. de cocaína, material estupefaciente que el nombrado recogió

    en dos puntos diferente de Buenos Aires y trasladó hacia esta ciudad.

    Por encontrarse privado de la libertad, para coordinar las diversas actividades vinculadas a la organización del negocio ilícito, como la adquisición,

    transporte, almacenamiento y distribución del material estupefaciente, como así también la recaudación de lo producido por su comercialización, O.R. se valía principalmente de la telefonía celular, cambiando frecuentemente las líneas empleadas y utilizando Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32670033#301739661#20211004124158947

    aplicaciones como W. y Telegram, a los fines de eludir posibles investigaciones. La pesquisa pudo comprobar que en diferentes momentos empleó las siguientes líneas, N° 1133676996; 1157315583, 1121652717; 3472506838;

    1128051002; 3534293117; 1134253287, entre varias.

    Con el mismo propósito L.C.G.

    habría utilizado las líneas N° 1133677027, 1153793516,

    entre otras, que luego de un tiempo descartaba, a fin de evitar ser descubierta en su obrar criminal, para lo cual también utilizaba aplicaciones que impedían detectar las conversaciones.

    D.F. habría utilizado para comunicarse y coordinar el transporte del estupefaciente varias líneas que iba cambiando, siendo algunas de ellas la N° 3534297951; 3534767467 y 3534271012.

    Cabe destacar que, los días previos a los procedimientos desplegados entre los días 18 y 19 de Julio de 2020, FRUGNOLETTI habría utilizado la línea N°3534295738 para comunicarse y coordinar el transporte de estupefaciente con los hermanos R.. Mientras que J.R. utilizó la línea N° 3535628867 y M.R. la N°3534296633. Cabe aclarar que los nombrados se comunicaban en la mayoría de los casos mediante el servicio de mensajería de la aplicación W. y siempre empleando un lenguaje en código con el objeto de ocultar el real contenido de las conversaciones y eludir posibles investigaciones. Sin embargo, horas antes de los...

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