IMPUTADO: R. V. , J. C. Y OTROS s/HOMICIDIO O LESIONES EN RIÑA VICTIMA: S. D. , H. A.

Número de expedienteFLP 052008150/2013/CA002
Fecha14 Julio 2016
Número de registro157608267

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 52008150/2013/CA2 La Plata, 14 de J. de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 52008150/2013/CA2 (7797/I) caratulado "R.V., J.C. y otros sobre homicidio o lesiones en riña", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fojas 442/453, en tanto ordena el procesamiento con prisión preventiva de L.M.C. por considerarlo autor del delito previsto y reprimido por el artículo 79 del Código Penal. Dicho recurso fue enunciado in forma pauperis por el encartado al momento de suscribir su notificación personal (ver constancia de fojas 456), luego presentado formalmente a fojas 457/458 por el doctor R.A.B., quien ejerce la asistencia letrada del nombrado, y finalmente mantenido en esta instancia de manera oral (ver acta de fojas 478). A su turno, el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fojas 469 que no adhiere al recurso.

  2. En lo que concierne a los agravios esgrimidos por la defensa, al interponer el recurso sostiene que entre el plexo de pruebas no ha logrado encontrar ningún testimonio directo e independiente que indique a su representado como autor del hecho que se imputa. En ese sentido, el letrado asevera que la investigación desarrollada en la causa se encuentra en estado precario y explica que por dicha razón no se atrevió a postular el sobreseimiento, pero aspira a que se declare la falta de mérito de igual forma a la que se pronunció el magistrado en una oportunidad anterior (ver fojas 457 vuelta).

    Durante el desarrollo de la audiencia celebrada en esta sede para informar su recurso, el abogado critica la decisión del juez de grado por considerar que se ha basado en las mismas evidencias con las que se contaba al momento de dictar la falta de mérito para procesar o sobreseer a su defendido, en torno a lo cual opina que no se Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #15783881#157608267#20160715085244612 agregaron luego nuevos ni mejores elementos de convicción. La defensa vuelca sus quejas hacia la cuestión probatoria y concluye que la responsabilidad asignada al imputado lo ha sido "por descarte". A grandes rasgos, plantea su disconformidad por disentir con la descripción de los acontecimientos que precedieron y rodearon el injusto, a la vez que resta credibilidad a la declaración de los funcionarios penitenciarios. Además hace notar la falta de incautación de objetos vinculantes en poder de su pupilo, trae a colación el resultado negativo de una evaluación médica y entiende que el sentido de su descargo no ha sido rebatido por la instrucción.

    A continuación, aduce que el procesado no conocía a la víctima ni tuvo voluntad homicida, y señala que resta aclararse la descripción física del supuesto agresor, para lo cual...

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