Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 16 de Julio de 2019, expediente FLP 000423/2019/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 423/2019/CA2 Plata, 16 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nº FLP 423/2019/CA2 (9191/I) caratulada “R.S., V.

J. y otros sobre infracción ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

I. Llega la causa a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 256/260 vta. por el Defensor Público Oficial, Dr. L.E.D., en representación de A. L. G.

A. y a fojas 261/268 por el doctor D.J.S., en representación de

V.J.R.S., contra la resolución de fojas 230/241 a través de la cual el juez de grado en el punto 1 decreta el procesamiento de

V.J.R.S. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito calificado como transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737; en el punto 2 convierte en prisión preventiva la detención que viene sufriendo; en el punto 3 manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos; en el punto 4 decreta el procesamiento sin prisión preventiva y bajo caución juratoria de A.

L .l G.A. por considerarlo partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes y, en el punto 5, manda trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos. El recurso no contó con la adhesión del F. General (v. fs. 316) y se encuentra informado en esta instancia a fojas 318/326 y 327/340 vta.

II. a) El doctor S. sostiene que la resolución recurrida es arbitraria y contradictoria, ya que la hipótesis judicial no se adecúa a la realidad de los hechos probados hasta aquí.

Señala que el único elemento que vincula a su defendido con el hecho es la circunstancia de ser el conductor del vehículo.

Recuerda en este sentido, que el material estupefaciente se encontraba bajo el asiento del acompañante quien, por otra parte, intentó

esconderlo al momento del control policial.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.D.R.D. , SECRETARIA #33077656#238392310#20190717101546087 Sumado a ello, entiende que -en forma arbitraria- el magistrado de grado otorga valor y credibilidad al relato efectuado por el coimputado.

De este modo, reclama la revocación del procesamiento de su asistido y, en su reemplazo, el dictado de la falta de mérito con relación al delito imputado.

En forma subsidiaria, peticiona el cambio de calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes, en virtud de que no encuentra acreditado el destino de comercialización de la sustancia incautada.

A su vez, solicita que se le atribuya un rol de participación secundario en el hecho y aclara que el dinero secuestrado -$80.000- no fue habido en la mesa de la casa de su defendido, sino que se encontraba en poder de un miembro del estudio jurídico que ejerce su defensa, tal como surge del acta de allanamiento. Y agrega que la mitad de ese dinero había sido solicitado como préstamo bancario por familiares de R., mientras que el...

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