Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 1 de Noviembre de 2016, expediente FLP 026830/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 26830/2014/CA1 La Plata, 1° de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº FLP 26830/2014/CA1 (7831/I) caratulado "R. y otros sobre malversación de caudales públicos...", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de La Plata Nº 3; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fojas 617/623, en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de R. por el delito de malversación culposa de caudales públicos y fija la suma de pesos un millón ($1.000.000) en concepto de embargo. Dicha impugnación fue introducida a fojas 705/709 por la doctora L.B.C., quien ejerce la asistencia técnica del nombrado, e informada en esta instancia a fojas 723/728. Por su parte, el F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fojas 724 que no adhiere al recurso de la defensa.

  2. En su escrito inicial, la abogada se agravia por interpretar que el juez no contó con suficientes elementos para modificar la anterior falta de mérito adoptada respecto de su asistido, y dictar en cambio auto de procesamiento (ver fojas 705/vuelta). Sobre el asunto, expresa que no ha logrado probarse la fecha en que habría ocurrido la sustracción de sustancia estupefaciente custodiada por la fuerza de seguridad involucrada, como tampoco las demás circunstancias fácticas que rodearon dicho evento; según su parecer, la decisión de grado simplemente ha elegido castigar al funcionario de menor escalafón en la cadena de mando. Frente a ello, la defensora trae a colación que su defendido, en ejercicio de sus funciones policiales, originalmente hizo posible aquel procedimiento que condujo al secuestro de la droga en primer lugar (ver fojas 706).

    Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #23236748#164449256#20161102104600750 La letrada alega que el rango de subdirector atribuido al procesado nunca le fue encomendado de manera oficial dado que no se dictó un decreto que lo designara con ese rol, y explica que, por tal motivo, las funciones regladas para dicha labor no son aplicables a su pupilo procesal. Puntualiza que las figuras administrativas utilizadas por la instrucción no resultan trasladables al aspecto penal. Seguidamente, aduce que en la resolución apelada no se efectuó una reseña concreta de los hechos que justificarían una ausencia del cuidado requerido por la norma (ver fojas 706 vuelta).

    La asistencia técnica afirma que existían dos juegos de llaves para acceder al lugar donde se almacenaban los estupefacientes incautados, uno en poder de su defendido y el otro bajo responsabilidad de sus consortes de causa, lo cual en su opinión demostraría que la adopción de temperamentos disímiles para ambos casos resulta injustificado e implica argumentos confusos y contradictorios (ver fojas 707). Asevera que no se ha probado en la causa la creación de un riesgo no permitido, en cuyo contexto enumera una serie de acciones no desplegadas por el procesado (ver fojas 707 vuelta).

    Por otro lado, sugiere que correspondía haber destruido la droga en cuestión de acuerdo a las pautas del artículo 30 de la ley 23.737, y plantea que en esa hipótesis el deber de cuidado que se exige a su representado habría sido ejercido en su oportunidad por autoridades diferentes. La recurrente se agravia además de que el juez haya afirmado que subsisten sospechas, aún no corroboradas ni descartadas, de que el accionar pesquisado haya sido doloso; postula que tal aseveración es infundada y aclara que, según su entendimiento, significó prejuzgar innecesariamente (ver fojas 708).

    Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #23236748#164449256#20161102104600750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 26830/2014/CA1 En definitiva, la apelante solicita que se dicte la falta de mérito para procesar o sobreseer a su asistido. Adicionalmente, plantea su disconformidad con el monto fijado como embargo por mesurarlo excesivo y confiscatorio, y peticiona su eliminación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR