Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2017, expediente FLP 042883/2016/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 42883/2016/CA2 Plata, 16 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 42883/2016/CA2 (8038/I), caratulada: “R.

s/Infracción art. 189 bis apartado (3) 1° párrafo”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 64/69, mediante la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de R., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito calificado como tenencia ilegítima de material explosivo, previsto y reprimido en el artículo 189 bis, apartado 1, tercer párrafo del C.P. y fijar la suma de dos mil pesos ($2.000) en concepto de embargo.

Dicho remedio procesal fue interpuesto a fs. 74/77 vta.

por el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. D.N.C., en representación del nombrado, e informado en esta instancia a fs.

93/94 vta. No cuenta con la adhesión del señor F. General S. ante esta Cámara, Dr. R.M.M. (v. fs. 90).

II- La defensa critica el auto objeto de recurso por estimar que no se encuentra debidamente fundado y que no se basa en las constancias de la causa.

En este sentido, señala que no se acreditó la aptitud de la granada incautada para detonar por sí misma, es decir, su idoneidad para poner en riesgo el bien jurídico protegido por la norma.

Asimismo, destaca que tampoco se probó que haya mediado dolo en el accionar de su asistido. Entiende ello así, ya que según sostiene aquél no reside en el domicilio allanado y se encontraba allí sólo circunstancialmente. Por lo tanto, concluye que el artefacto no se encontraba dentro de la esfera de custodia de R. y no le es imputable la presencia del artefacto en el lugar.

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29027286#173965952#20170320111152505 En virtud de los fundamentos expuestos, solicita el sobreseimiento de su defendido o bien, subsidiariamente, que se dicte la falta de mérito a su respecto.

Finalmente, cuestiona el embargo dispuesto y hace reserva del caso federal.

En la oportunidad de ampliar fundamentos en esta instancia, la Defensora Oficial, Dra. M.I.S., reproduce los agravios vertidos por su colega preopinante.

Por otra parte, critica la medida coercitiva que pesa sobre su defendido, en cuanto entiende que no procede en virtud del ilícito...

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