Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 16 de Abril de 2015, expediente FMP 031014471/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014471/2013/CA1 Mar del Plata, 16 de abril de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 31014471/2013, caratulada: “A.; O.R. –E., M.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.592 (ART. 3)”, precedente del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, Secretaría nº 6.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso impetrado a fs. 592/593 por el Sr. Defensor Oficial Federal contra la resolución del Dr.

S.I. mediante la que se dictó el procesamiento de O.R.A., por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de “…efectuar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma, previsto y reprimido en el art. 3º primer párrafo de la ley 23.592.” (fs. 588 vta.)

Cabe recordar que los hechos que se imputaron oportunamente a A., por los que luego fuera procesado, consistieron en “…efectuar propaganda o publicidad por medio de web de imágenes de tinte ideológico de discriminación y de superioridad de una raza sobre otras, al haber subido el día 7/11/2012 a las 22:12 hs. bajo el nombre de usuario ‘O.Q.’ al sitio de internet ‘Youtube’ el archivo de video SL270921.AVI, al que se accede públicamente a través del link o URL http://www.youtube.com/watch?v=IOJPY0NO0y desde la dirección IP 190.190.198.109 correspondiente a la cuenta de internet de titularidad de O.R.A., cuyo servicio es prestado por la firma Prisma S.A. (Cablevisión-Fibertel) en el domicilio de calle … departamento 1 de este medio, en el que se observa a cuatro personas de sexo masculino que se identificarían como M.N.E., D.C., F.O.M. y M.

Á. D., a las que se suma el encartado A. quien se hallaba realizando la filmación y de la que sólo se escucha su voz, reunidas en el inmueble de propiedad de M.N.E., identificado con D.N.I N°23.334.541, sito en calle … del barrio El Retazo de esta Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA ciudad, donde funcionaría la agrupación denominada ‘El Club de la Vaca’, en donde el nombrado E. sindicado en el video en cuestión como ‘M.’ descubre un cuadro colgado en la pared conteniendo signos o distintivos de neto corte nacionalsocialista alemán -Partido Nazi- (tales como esvásticas, cruz de hierro, águila imperial del Tercer Reich y del partido Nacional Socialista (Partieadler), calavera emblema de la división SS ‘Totenkopf’, insignia de la organización nazi SS, mientras de fondo sonaba la canción ‘Die fahne hoch’ (‘la bandera en alto’ himno del partido nacionalsocialista alemán), mientras los allí presentes realizaban el notorio saludo nazi. Asimismo como muestra de la actitud reinvindicatoria de la mentada ideología se destaca que en determinados pasajes del video se escucha a A. invitando a los presentes, a quienes se dirige diciéndoles ‘camaradas’, a poner ‘la diestra en alto’ y efectuar hacia el cuadro el saludo nazi a la voz de ‘sieg heil’, afirmando sobre el cierre de las imágenes “esto es algo que falta ahora sí estamos identificados” (ver fs. Ver fs. 540 vta/541)

Las distintas pruebas de cargo recolectadas durante la minuciosa instrucción – que han sido enumeradas en el apartado I de la resolución cuestionada, a la que habré de remitirme a fin de no incurrir en reiteraciones innecesarias-, han sido correctamente valoradas por el a quo, adelantando mi postura en cuanto a que corresponde confirmar la medida adoptada por el Dr. I..

La defensa intentada por el encartado al prestar declaración indagatoria, se basó en la negación de toda identificación con la ideología nazi, a la vez que afirmó que la parafernalia nazi que se observa en esa reunión tenía por finalidad hacer una broma a una persona conocida que estaba residiendo en otra provincia y que la hizo pública mediante su envío a una red social, cuando se encontraba en estado de ebriedad, sin meditar sobre las consecuencias de ese acto.

Sin embargo, la excusa intentada por el encausado resulta desacreditada por el cúmulo de prueba en contra adunado a la causa, en especial por el resultado del análisis de los soportes informáticos incautados en el domicilio de A., entre los que se encuentra un comentario en que exalta la figura de A.H., otro que descalifica al “sionismo internacional” (“La Argentina esta siendo vendida a los judíos y sus intereses inmundos y rapiñeros”, ver fs. 239), fotografías de artículos relacionados con ese movimiento (muñecos de H. y una gorra de las fuerzas SS Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014471/2013/CA1 del ejército nazi), así como también información sobre la actuación de un jerarca de esa...

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