Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FLP 036830/2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 36830/2016

Plata, 19 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 36830/2016/CA1 (9094/I), caratulada: “R.,

R.E.S., M.S.S., M. A. SOBRE INFRACCION LEY 19.359”,

procedente del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. A través del recurso de casación interpuesto a fs.

3179/3199 por la doctora D.N.B., en representación de R.E.R. y M.S.S., se pretende conmover la resolución dictada por esta Sala a fs. 3173/3174 vta., por la cual se confirma la resolución del a quo obrante a fs. 3120/3128, en cuanto dispuso condenar a los nombrados a la pena de multa por la suma de cincuenta y seis mil dólares estadounidenses (U$S56.000), en virtud de un hecho calificado como infracción al art. 1, inciso “b”, de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario.

II. Examinado el recurso interpuesto conforme las previsiones del art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación, se advierten reunidos los recaudos allí establecidos, y que la parte recurrente se apoya en las previsiones del art. 456, inciso 1 y 2, y del art. 457 del mismo cuerpo legal.

No obstante ello, corresponde señalar que sin perjuicio de los fundamentos aportados para conmover el decisorio de este Tribunal, la procedencia formal del remedio intentado exige como requisito previo al tratamiento del instituto casatorio el análisis de la aplicación al caso de las previsiones contenidas en el art. 457 del CPPN. Cabe destacar que, conforme reiterada jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, para la viabilidad del recurso bajo examen se requiere que el acto atacado posea el carácter de sentencia definitiva, o auto equiparable a tal, en el marco de procesos regidos por el Código Procesal Penal de la Nación.

De este modo, se ha dicho que “Atento a que el tema de discusión se relaciona con una infracción al régimen penal cambiario de las previstas en la ley 19.359, ha de recordarse que la competencia de esta Cámara se circunscribe al conocimiento de las vías Fecha de firma: 19/12/2019

Alta en sistema: 03/02/2020

Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

impugnativas previstas en el artículo 23 del C.P.P.N., en causas que tramitan bajo el régimen de la ley 23.984, deducidas contra sentencias definitivas que importen condena penal por delitos...

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