Sentencia de Sala A, 1 de Septiembre de 2014, expediente CPE 000888/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 888/2014/CA1 Reg. Interno N° 476/2014 “R., A. M. S/RECURSO DIRECTO-TURISMO-LEY 18.829

(Causa N° CPE 888/2014/CA1; N° de Orden 29.154; Ministerio de Turismo; Sala “A”).

mcc(dg)

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el primer día del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D..

N.M.P.R., J.C.B. y E.S.H., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Disposición del Subsecretario Nacional de Calidad Turística dictada en la causa N° CPE 888/2014/CA1, orden N° 29.154 del registro de este Tribunal, caratulada “R., A.M.S. DIRECTO-

TURISMO-LEY 18.829”, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Nicanor M.

P. Repetto dijo:

  1. Que mediante la disposición N° 457 el Subsecretario de Calidad Turística del Ministerio de Turismo de la Nación sancionó a A.M.R. con una multa de cinco mil pesos ($5.000) y la clausura del local o del lugar en el que se encontrare operando, todo ello por infracción al articulo 1, inciso a), de la ley 18.829.

    Dicha sanción le fue impuesta en razón de haberse constatado que en el local comercial de la calle E. 1577 (anteriormente 1507) de titularidad de la nombrada A.M.R., se ofrecían y comercializaban servicios turísticos sin contar con la correspondiente licencia habilitante, conforme lo exige el artículo 11 de aquella ley.

    Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 888/2014/CA1

  2. Que contra la mencionada disposición N° 457, A.M.R.

    interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la misma y se haga lugar a la medida de no innovar respecto de la clausura intentada, con fundamento en que la infracción que se le atribuye no existió. Ello, en razón de que en el local la emisión y cobro de los boletos vendidos era pura y exclusivamente transaccionados por P.

    S.A., empresa de turismo que en forma no presencial y mediante la conexión de internet opera en diversos rubros turísticos bajo la inscripción Turismo Legajo 11.736. Así también refirió que el único nexo que tenía con P. era un acuerdo comercial para publicitar sus servicios, de forma tal que los clientes del...

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