Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Mayo de 2017, expediente CCC 008630/2014/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación “R.M.R.; D.J.H.; M.V.H.; C.O.E. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. CAUSA N° CCC 8630/2014 JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7. SECRETARÍA N° 13 (EXPEDIENTE N° CCC 8630/2014/CA2. ORDEN 27.098. SALA “B”).
Buenos Aires, de mayo de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 217/234 de los autos principales por el apoderado de la querella contra la resolución de fs. 212/214, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso un auto de sobreseimiento respecto de C.R.L. y de J.D.
Los escritos de fs. 280/291 y 292/304 vta. por los cuales el apoderado de la querella y la defensa de C.R.L., respectivamente, acompañaron un memorial en sustitución de la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces de cámara doctora C.R. y doctor M.A.G. expresaron:
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) Que, en el presente legajo se dispuso un auto de sobreseimiento respecto de C.R.L. y de J.D. en orden a los hechos relacionados con los rechazos, por la causal “sin fondos suficientes acreditados en cuenta”, de los cheques de pago diferido Nos. 128751, 128752, 128753, 128755, 128756, 128757, 128758, 128759, 128760, 128761, 128762, 128763, 128764, 128765, 128766 y 128768 del Banco Itaú, correspondientes a la cuenta corriente N°
186845-100/5 y los cheques de pago diferido Nos. 109 y 110 del Banco Santander Río, correspondientes a la cuenta corriente N°.166006281/1.
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) Que, la resolución apelada se fundó en que por la información brindada por los bancos girados se estableció que las cuentas corrientes a las cuales pertenecen los cheques de los que se trata se encontraban operando al momento en el cual aquéllos fueron librados. Por lo tanto, el señor juez “a quo”
descartó que los hechos investigados pudieran tener adecuación típica en las previsiones del inciso 2° del art. 302 del Código Penal.
Asimismo, el magistrado expresó: “…por la ley 24.452, se limitó el Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 ámbito de tutela legal que se otorga a los cheques de pago diferido…a los Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #16584330#178924710#20170516133243968 Poder Judicial de la Nación incisos 2°), 3°) y 4°) del art. 302 del Código Penal…se permite concluir que el delito previsto por art. 302 inciso 1° del Código, no puede cometerse por medio de cheques de pago diferido…Por este motivo corresponde disponer el auto de sobreseimiento de C.R.L. y de J.D.…” (la transcripción es copia textual de la resolución de fs. 212/214 de este legajo).
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) Que, “...el sobreseimiento es una resolución jurisdiccional por la cual el proceso concluye definitiva e irrevocablemente con relación al imputado en cuyo favor se dicta, y encuentra fundamento en las causales taxativamente previstas por la ley...Para la adopción de un temperamento de aquellos alcances resulta necesaria la certeza, en el juzgador, sobre la constitución de alguno de los supuestos previstos por el art. 336 del C.P.P.N....”
(confr. R.. N° 634/03, entre otros, de esta Sala “B”). Esta situación, por el momento no se habría acreditado con respecto a C.R.L. y J.D.
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) Que, de las constancias acumuladas actualmente al presente legajo surge que la cuenta corriente N° 166-006281/1 del Banco Santander Rio S.A. fue cerrada el 27/09/2013 y que no contaba con autorización para girar en...
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