Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 028800/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 28800/2014/CA1 La Plata, 14 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 28800/2014/CA1 (7820/I) caratulada “R., J.

O.; A., F.A.;R., J.R. sobre Falsificación de Documentos Públicos”

procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones en virtud de la cuestión de competencia negativa suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z. y del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II- Que a fojas 38/39 el señor magistrado del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., doctor A.P.S.M., resuelve declarar la incompetencia en razón del territorio, y remitir la presente causa al juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por turno corresponda. A partir de los elementos colectados, considera que la maniobra delictiva fue llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que allí se certificó la firma de G.M.T. que se cuestiona en autos.

Por su parte, en la resolución obrante a fojas 308/311 el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8 de Capital Federal, doctor M.M. de G., rechaza la competencia atribuida y manifiesta que las sucesivas operaciones de venta del rodado dominio ... se concretaron en la Localidad de Lomas de Z., lugar donde la documentación fue exhibida y entregada con la finalidad de realizar la transferencia de dicho automóvil. En conclusión, afirma que el primer uso de la documentación cuestionada se realizó en esa localidad.

Con la insistencia del juzgado de origen a fojas 318/319 y vta. quedó formalmente trabada la cuestión de competencia.

Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #23278805#157875198#20160715083041935 Que a fojas 326/327 el señor F. General de Cámara al contestar la vista conferida, sostiene que le asiste razón al titular del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z. ya que a los fines de asignar la competencia debe estarse al lugar y fecha en que se confeccionó el acta notarial, por ser éste el momento en el que configuró el delito de falsedad ideológica (art. 293 del C.P.).

III- Resulta oportuno realizar una breve...

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