Sentencia de SALA 1, 26 de Febrero de 2015, expediente CFP 010070/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10070/2013/CA1 CCCF – Sala I CFP 10.070/2013/CA1 “R., D. A. s/archivo“

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 12 Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal -a fs. 18/vta.- contra la resolución obrante a fs. 16/17 en cuanto se dispuso archivar la causa por no constituir delito el hecho denunciado (art. 195, párrafo, del C.P.P.N.).

Para así resolver, el magistrado instructor entendió que el perjuicio ocasionado al erario público resulta insignificante como para considerarlo causal de lesión al bien jurídico que se intenta proteger.

Los D.J.L.B. y E.F. dijeron:

El hecho que se investiga consiste en la percepción en forma indebida por parte de D. A. R., en carácter de apoderado de la Sra.

V.M.R., de haberes previsionales correspondientes a los períodos comprendidos entre octubre de 2010 y diciembre de ese mismo año, cuando su titular había fallecido el día 14 de septiembre de 2010.

Según surge de la denuncia formulada por el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el perjuicio causado al erario público sería de cinco mil sesenta y nueve pesos con noventa y dos centavos ($5.069,92), más los intereses y Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA punitorios que pudieren corresponder (ver requerimiento fiscal de fs.

5/vta. y Expediente Administrativo reservado).

Los suscriptos coinciden con el apelante en que la suma de dinero involucrada no puede considerarse objetivamente insignificante y, por tanto, impide analizar el hecho a la luz de la teoría que contempla tales casos, por lo que se habrá de revocar el archivo de las actuaciones dispuesto.

Ahora bien, en virtud de la jurisprudencia emanada por esta S. en cuestiones similares al objeto procesal investigado, resulta atinado exponer algunas consideraciones referentes al presente caso.

Este Tribunal tiene dicho en forma mayoritaria que “en la medida de que el fallecimiento estuviese debidamente inscripto, el hecho de hacer valer un poder -extinguido en razón de la muerte del otorgante- pretendiendo el cobro de haberes previsionales de una persona fallecida[,] no constituía un medio idóneo para...

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