IMPUTADO: R, C Y Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 45485/2016/CA3 La Plata, 21 de noviembre de 2017.
VISTO: Este expediente registrado bajo el N°
FLP 45485/2016/CA3 (Reg. Int. 8872), caratulado: “R.
C. Y. s/ Inf. Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Junín.
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a fs. 299/305, por el Dr. A.S.K. en representación de L G y, a fs.
306/322, y por el Sr. Defensor Oficial A.M.H. en representación de C.Y.R., P.R.V. y F A G.
Estos recursos fueron presentados contra la resolución de fs. 259/268, que decretó los procesamientos de los arriba nombrados.
En el caso de C.Y.R. y P.R.V. por considerarlos -prima facie- autores del delito del artículo 5° inciso c) de dicha ley 23.737, agravado por el art. 11º, incisos a) y c), de dicha la ley, esto es, comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas y por ser cometido en perjuicio de menores, en calidad de participes priMs.
Respecto de L G y A G, por considerarlos –
prima facie- autores del delito del artículo 5°, inciso c, de la ley 23737, agravado por el art. 11º, inciso c), de dicha ley, esto es, comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de más de tres personas, en calidad de participe priM.
Finalmente respecto de R., V y G, la resolución convirtió en prisión preventiva la detención que venían sufriendo y mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de los imputados hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000).
Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #29074105#193970291#20171122081955308
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La investigación se inició ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 5 del Departamento Judicial T.L., a cargo del Dr. M.I. donde fuera registrado como IPP Nº XXXXXXX y, con la intervención del Juzgado de Garantías Nº 3 a cargo de la Dra. A.C.
En fecha 24/10/2016, la mencionada jueza resolvió declinar la competencia en favor del Juzgado Federal de Junín por entender que los hechos investigados permitían acreditar que L G entregaba estupefacientes en cantidad relevante a C.Y.R. y P.
R. V, los cuales a su vez revendían a eventuales consumidores, encontrándose en distintos puntos acordados previamente o bien lo hacía en el domicilios de los últimos mencionados, en la localidad de Gral.
V, provincia de Buenos Aires.
La Sra. Jueza provincial manifestó que la conducta desplegada por el nombrado G se encontraría por encima de la actividad de comercializar estupefacientes fraccionadas en dosis destinadas directamente al consumidor, no estando comprendida entonces dentro de la excepción prevista en el art.
34, inciso 1º, de la ley 23737, por lo que en correspondería la intervención de la Justicia Federal.
(ver fs. 16/22).
Con fecha 04/11/2016 se remitió el respectivo incidente de competencia al Juzgado Federal de Junín (ver. fs. 75).
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El Sr. magistrado del Juzgado Federal de Junín, corrió vista al F. para que se manifieste respecto de la competencia.
Por su parte la Sra. F.M.C.M., postuló a fs. 77/78 y vta., la aceptación de la competencia del fuero federal, siendo esta aceptada a fs. 79.
Asimismo, a fs. 115, el Sr. Juez de grado corrió vista del art. 180 del C.P.P.N. a la Sra.
Fiscal y resolvió que –en caso de existir mérito para la instrucción, se delegue la dirección de la Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #29074105#193970291#20171122081955308 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 45485/2016/CA3 investigación. La Sra Fiscal se remitió a lo expresado a fs. 77/78.
En el marco de este incidente de incompetencia prosiguió la investigación principal, ordenándose a fs. 178 la citación a indagatoria de C.
Y. R., P.R.V., F A G y L G.
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Para un mejor entendimiento de la investigación corresponde realizar el relato de la investigación que corre agregada por cuerda en el expediente caratulado Legajo de investigación FLP N°
45485/2016/7.
Según lo descripto por el acta de procedimiento policial de fs. 1/2 del referido legajo de investigación, el día 4 de agosto de 2013, aproximadamente a las 06:20 horas, en la ciudad de América, provincia de Buenos Aires, personal policial de la Policía Distrital R, interceptó e identificó en calle L, entre I y E, a S E G y C.Y.R., quienes transitaban de manera brusca e inadecuada en un cuatriciclo.
Siempre de acuerdo a lo descripto en el acta, C.Y.R. intentó darse a la fuga y al ser interceptada y una vez requisada arrojó algo que tenía en su mano izquierda, que fue recogido por personal policial y resultaron ser tres envoltorios de nylon blanco con material vegetal.
Asimismo, el acta refiere que en el interior de su cartera se localizaron X envoltorios de nylon blanco con mismo material vegetal, con un peso total de 35 gramos que al ser sometido a peritaje orientativo arrojó resultado positivo a la presencia de m (ver acta de fs. 1/2, acta de narcotest de fs. 5, declaración testimonial de S E G de fs. 6 y vta., fotografías de fs. 23/25 y 54 y peritaje químico de la División Policía Científica de Gendarmería Nacional Argentina de fs. 106/109 y vta).
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También en el marco del Legajo de Investigación FLP N° 45485/2016/7, cabe referir que con la autorización del magistrado interviniente se Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #29074105#193970291#20171122081955308 dispuso la apertura y extracción de información contenida en el teléfono secuestrado a C.Y.R., diligencia cumplimentada a fs. 56/76 y con lo obtenido se ordenó practicar medidas investigativas (fs. 77).
En lo que aquí interesa, cabe referir que como resultado de estas medidas, a fs. 135, se encuentra agregado un informe policial que da cuenta de que teniendo conocimiento que el sujeto investigado concurriría a horas de la noche a las inmediaciones de acceso C S y Ruta XXX de G V, personal policial procedió a apostarse a bordo de un vehículo no identificable constatando la presencia de un automóvil marca V V color gris oscuro dominio colocado XXXXX, el cual luego de realizar un trayecto por la ciudad, se dirigió al domicilio de Y.R.. El informe policial da cuenta que la nombrada salió de su domicilio y que del vehículo descendió L G quienes realizaron un breve pasamanos y dialogaron unos minutos.
También cabe mencionar el testimonio prestado en sede policial de M.A.M. (fs. 140 y vta.), quien en síntesis declara conocer que L G comercializa estupefacientes.
Con estos elementos, el Sr. Agente F. del fuero ordinario requirió una serie de registros domiciliarios, vehiculares y requisas personales y el allanamiento del domicilio de la calle Las H s/n entre sus similares J J P y C S de G V (ver fs. a fs.
180/194 y 195/196). En tal sentido se encuentra agregada, a fs. 200/227, el acta de procedimiento realizada el día seis de octubre de 2016, y sus actuaciones complementarias.
En este procedimiento se llevó adelante el registro de dos vehículos y las requisas personales de sus ocupantes.
En el primero de ellos -identificado como un Volkswagen modelo V. dominio colocado HTZ-799-, se trasladaban L G acompañado por G C, mientras que en el otro -identificado como un Fiat Uno dominio colocado Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #29074105#193970291#20171122081955308 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 45485/2016/CA3
XXXXX- se trasladaban F A G T, B E R., C.Y.R. y su hijo menor de edad.
Como resultado de los registros vehiculares, se secuestró del primer vehículo un kilo de M, una pistola calibre X y un envoltorio con XXXX (X) gramos de cocaína y teléfonos celulares. Asimismo del segundo vehículo se secuestraron once X pesos ($XXXX) respecto de los cuales G afirmó “esa plata es mía, hay once lucas”.
Por otra parte se encuentra agregada, a fs.
258/266 el acta de allanamiento y sus actuaciones complementarias efectuadas el día seis de octubre de 2016 en el domiclio de B entre A y L de la ciudad de Gral. V perteneciente a P.R.V. en el que se secuestró
en lo que aquí interesa dos teléfonos celulares, mil XXXXX pesos ($XXX) y recortes de nylon.
Luego de estos procedimientos se aprehendió a F A G (fs. 267), C.Y.R. (fs. 268) y L G (fs. 269).
A fs. 271, se prorrogó la recepción de declaración a tenor del art. 308 del C.P.P., respecto de ellos.
Cabe mencionar los testimonios prestados en sede policial de E G C (fs. 294/295 prestada el siete de octubre de 2016), J J B (fs. 296 y vta.), M G T (fs. 297 y vta.), J N D (fs. 298 y vta.), M E G (fs.
299 y vta. y fotografía de fs. 300 de teléfono en el que figura contacto de L), M G B (fs. 301 y vta. y fotografía de teléfono celular de fs. 302), L J B (fs.
309 y vta.), R C F (fs. 310/311), C E A (fs. 312 y vta.), R P S (fs. 313 y vta.), L M M (fs. 314 y vta.)
y O M Z (fs. 320 y vta.), quienes en síntesis declaran que L G comercializaba estupefacientes.
También deben mencionarse los siguientes testimonios que en síntesis declaran conocer que V comercializaba estupefacientes: J J B de fs. 296 y vta., M G B de fs. 301 y vta. y fotografía de teléfono celular de fs. 302, W N O de fs. 303/304 y vta., K A B de fs. 305 y vta., H I de fs. 306 y vta., N F A de fs.
315 y vta. C M de fs. 316 y vta., R S M de fs. 318 y Fecha de firma...
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