Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Mayo de 2019, expediente FLP 141306/2018/CA003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 141306/2018/CA3 Plata, 29 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nº FLP 141306/2018/CA3 (9161/I) caratulada “R.

C., R. sobre infracción ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 104/113 vta. por la Defensora Coadyuvante, Dra. P.A.C., en representación de C. R. R.

    P., contra la resolución de fs. 71/76 a través de la cual el a quo en el punto 1 decreta su procesamiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito calificado como transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en el punto 2, convierte en prisión preventiva la detención del nombrado y, en el punto 3, manda trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000). Dicho recurso no contó con la adhesión del F. General (v. fs. 171/175 vta.) y se encuentra informado en esta instancia a fojas 171/175 vta.).

  2. A través de los agravios esgrimidos, la Dra. C. plantea la nulidad de la detención y requisa de su asistido, así como del secuestro del material estupefaciente, por haberse realizado sin que existiera algún indicio serio que ameritara la realización de tal procedimiento sin dar cuenta a la autoridad judicial.

    Sumado a ello, se agravia de la calificación legal atribuida por el juez de grado, al considerar que de las constancias de la causa no puede sostenerse el transporte estupefacientes, pues no surge acreditada la cadena de tráfico que reclama la figura.

    En forma subsidiaria reclama que los hechos no se han consumado, sino que han quedado en grado de tentativa.

    Por otra parte, se agravia del dictado de la prisión preventiva, ya que estima que no se verifica fundamento alguno para sostener dicha medida cautelar.

    Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #32991910#235222227#20190530103644532 Finalmente, entiende que el monto del embargo fijado resulta excesivo y culmina haciendo expresa reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Al presentar el escrito memorial en esta instancia, el doctor G.E.B., agrega que podrían aplicarse medidas alternativas a la prisión preventiva, y mantiene las...

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