Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2016, expediente FLP 071001711/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 71001711/2012/CA1 Plata, 30 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 71001711/2012/CA1 (7316/I), caratulada:

R., C.D. s/uso de documento adulterado o falso (art. 296)

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 96/98 por la Defensora Oficial, Dra. S.M.P., quien ejerce la defensa técnica de C. D.

R., contra la resolución de fs. 84/86, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo "prima facie" autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, previsto y reprimido en el artículo 296 del C.P., y fijar la suma de cinco mil pesos ($5.000) en concepto de embargo.

Dicho remedio procesal, motivado en el acto de su interposición, fue concedido a fs. 99, e informado en esta instancia a fs. 109/vta. No cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 107).

II. La defensa impugnó el auto mencionado por estimar que "El hecho investigado no encuadra en una figura penal atento la ausencia del elemento subjetivo". En este sentido, señaló que "todas las afirmaciones y/o conclusiones efectuadas por V.S., tendientes a responsabilizar al Sr. R. sólo se encaminan hacia la acreditación del elemento objetivo del tipo penal escogido, más en modo alguno resultan útiles para la demostración del elemento subjetivo referido, ya que hasta el momento no concurren en autos los elementos propios de la figura que se pretende enrostrar".

Se agravió de la argumentación brindada por el juez de grado, en cuanto sostiene que el estado del rodado en cuestión -el vehículo se encuentra con todas las piezas registrables adulteradas-, y el hecho de que O.F. vendiera luego de dos meses el automotor y sin Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #20997523#156812444#20160701083711650 haber efectuado la transferencia a su nombre, indicarían que R. no pudo desconocer la irregularidad respectiva. Al respecto, el apelante afirma que resulta una presunción por parte del magistrado, y que no alcanza a explicar de qué elementos se infiere el presunto conocimiento positivo que su representado tenía del carácter apócrifo de los instrumentos cuestionados.

Solicitó que, en...

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