Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Junio de 2021, expediente CFP 013667/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 13667/2016/CA1

CCCF- S.I.I

CFP 13667/2016/CA1

R., B.M. y otra s/

sobreseimiento

.

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17.

Buenos Aires, 3 de junio de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La fiscalía apeló la decisión del juez de sobreseer a B.M.R. y a M.L.N. en orden a los hechos denunciados en autos (art. 336, inciso 3, del CPPN).

Su agravio principal giró en torno a que, a su entender, al no haberse indagado formalmente a los imputados -en los términos del art. 294 del CPPN- no se considera procesalmente apropiado el dictado del pronunciamiento desvinculante “sino en todo caso y ante el agotamiento de la investigación, correspondería el archivo del sumario,

ya que nuevas probanzas que eventualmente se arrimen con posterioridad podrían permitir quizás la continuación de la pesquisa”.

Al final de su impugnación mencionó que “no existe en la causa un supuesto de certeza negativa que amerite el dictado del sobreseimiento de los encausados”.

El juez M.I. dijo:

La primera y central línea de argumentación de la fiscalía contrasta con pacífica jurisprudencia sobre la cuestión.

En efecto, se ha sostenido reiteradamente la posibilidad de sobreseer sin necesidad de indagatoria previa, en casos donde ha existido imputación concreta detectable por el curso otorgado a la instrucción (ver de la S.I.I, causa nº 17434 “Montone”, reg. nº 18.593

del 20/04/01, causa nro. 12992 “N.N”, reg. nº 13.971 del 26/02/97, causa nro. 10.890 “Siga”, reg. nº 11.762 del 9/3/95; S.I., causa nº 30.532

B.

reg. nº 530 del 15/07/99).

Estas condiciones están reunidas en la causa.

R. fue funcionario público –Coordinador de Fideicomisos de Infraestructura dependiente del entonces Ministerio de Economía-, hasta febrero de 2012. Él y su cónyuge fueron denunciados por la Oficina Anticorrupción en 2016, después que recibiera en esa sede un anónimo donde se indicaba que poseía una propiedad no declarada en Fecha de firma: 03/06/2021

Alta en sistema: 04/06/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Brasil y se realizaran una serie de constataciones. Cabe destacar que tiempo antes se había archivado en dicha órbita administrativa una actuación iniciada de la misma manera, después que él brindara explicaciones sobre su patrimonio.

Judicializado el asunto, la fiscalía requirió la instrucción en los mismos términos de la denuncia. Así se dio origen a un proceso en que se pidieron informes a organismos argentinos y de Brasil para investigar a los nombrados, ordenándose análisis sobre ello.

Con ese trasfondo, como para el juez las constancias de la causa permitían presumir su vinculación con la posada "V.L." en Garopaba, Brasil –a título de incremento apreciable-,

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