Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Octubre de 2018, expediente FSA 019728/2017

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19728/2017 Salta, 2 de octubre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 19728/2017/CA1 caratulada “Q.G., P. s/ Contrabando art. 864, inc.

  1. del Código Aduanero”, originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 87/89 y vta. por la cual se dispuso confirmar el sobreseimiento de P.Q.G., el F. General S. interpuso recurso de casación.

Que en su escrito de fs. 90/97, el impugnante sostiene que el auto por el que se sobreseyó a Q.G. reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia es recurrible de casación.

Señala que la resolución de esta Cámara es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior para la actividad del Ministerio Público Fiscal que se ve privado de avanzar el proceso a las etapas subsiguientes para dilucidar la presunta responsabilidad del imputado como autor del delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías.

Indica que la conducta llevada a cabo por el nombrado cumple con los requisitos de tipicidad exigidos para poder imputarle el delito ya que no han cambiado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del ilícito, ni la Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30621497#217790253#20181002075343750 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19728/2017 valoración social del hecho para que pueda aplicarse retroactivamente la ley penal más benigna en el caso, por lo que cita jurisprudencia que hace a su derecho y formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por la fiscalía, procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).

En el sub examine resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco...

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