IMPUTADO: QUIROZ, LEANDRO LAUTARO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Fecha | 23 Marzo 2023 |
Número de expediente | FCT 002042/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2042/2020/CA1
Corrientes, veintitres de marzo de dos mil veintitres.
Vistos: los autos caratulados “Q., L.L. p/ Uso de Documento
Adulterado o Falso (art.296)” Expte. Nº FCT 2042/2020/CA1, del Registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Y considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, para resolver la cuestión negativa de
competencia (art. 44 del CPPN), trabada entre el Juzgado Federal Nº 2, quien se declaró
incompetente para continuar entendiendo en la causa y el Juzgado Federal de la Ciudad de
Mercedes, Provincia de Buenos Aires, quien resolvió rechazar la competencia y devolver
las actuaciones al Juzgado de origen.
El Juez Federal N° 2 de Corrientes, coincidiendo con el dictamen Fiscal, había
declinado su competencia mediante resolución de fecha 29 de octubre de 2021, con
fundamento en que se encuentra acreditado con el informe realizado por el personal de
DGIAFIP, que se accedió legalmente al sistema informático de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, con la clave fiscal del titular, por ello se autorizó la carta de porte y
los códigos de trazabilidad de granos, que fueron emitidos a nombre de Fabián Raúl
Limonta y posteriormente fueron utilizadas para el transporte de soja, pero procedente de
un lugar geográfico distinto al declarado (San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires)
para su posterior descarga en un destino distinto también al declarado oficialmente (San
Lorenzo, Santa Fe). Concluyó que, corresponde declarar la incompetencia y remitir las
presentes a la justicia federal de la provincia de Buenos Aires, pues es en esa jurisdicción
donde se habrían consumado las conductas a investigar.
Por su parte, el Juez Federal de Mercedes, Buenos Aires no aceptó la competencia,
por considerar que, para poder declarar competencia de ese Juzgado, debe previamente
iniciarse una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los cuales
versa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían ocurrido, y las
calificaciones que les pueden ser atribuidas, respecto a la posible comisión del delito de
falsificación de documento público por parte del Sr. F.L., quien tendría
domicilio en la localidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, cuestión que,
a su entender, no surge del sumario.
Agregó además que en el caso, se consumó el delito de uso de documento público
falso o adulterado, al momento de ser exhibido por el chofer del vehículo, L.Q.
ante la autoridad de control en la Provincia de Corrientes, configurándose la acción típica
antijurídica y culpable, por lo que resulta competente el Juzgado Federal Nº 2 de
Corrientes.
-
Al contestar la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante esta Alzada,
expresó que el conflicto trabado deberá resolverse otorgando la competencia al Juzgado
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Federal con jurisdicción en el lugar en que se ha llevado a cabo la falsificación de la
documentación presentada ante las autoridades. Argumentó que, la posterior presentación
de la carta de porte adulterada, forma parte de una maniobra mayor que podría ser el
contrabando de grano (soja y/o maíz). Por lo cual, a su entender, la presentación del
documento no configura un hecho aislado y necesita un análisis integral de todas las
conductas posibles que se podrían determinar a partir de la identificación de los distintos
intermediarios en la confección e intercambio del documento falsificado.
-
Que esta Cámara es el órgano competente para decidir la presente controversia
negativa de competencia, por ser el Tribunal de Alzada del Juez que previno (art. 44,
CPPN).
A fin de resolver la cuestión de competencia planteada, cabe recordar que la
presente causa tuvo inicio el día 01 de julio del 2020, cuando personal dependiente del
Escuadrón 47 “Ituzaingó” de Gendarmería Nacional, quienes realizaban un Operativo
Publico de Prevención emplazado sobre ruta nacional Nº12, km. 1274, Paraje Filadelfia,
depto. Ituzaingó, provincia de Corrientes, y procedieron al control de un camión marca
Scania, modelo G340, tipo Tractor de carretera, dominio colocado HIP782, cuyo titular
registral según cedula de identificación de vehículos es N.R.F., D.N.I.
Nº 27.427.364, y semirremolque marca H., modelo vuelco trasero, tipo
semirremolque, dominio AD966HO, conducido en aquella oportunidad por el ciudadano
L.L.Q., D.N.I. Nº 33.985.060, quien se dirigía desde la ciudad de Santiago
del Estero hasta la ciudad de San Vicente (Misiones).
Es así que, al preguntarle al conductor que al momento de verificar el número de
Carta de Porte con la División de Investigación de la Dirección Regional de Posadas, se
corroboró que la numeración C.T.G. Nº 99381876 resultaba apócrifa, por poseer
inconsistencias en el número identificatorio con el sistema informático.
Posteriormente, ante el requerimiento del Ministerio Público Fiscal, la Agencia
Posadas de AFIPDGI remitió informe, que dió cuenta de que para la confección de la
Carta de Porte se accedió legalmente al sistema informático de la Administración Federal
de Ingresos Públicos...
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