Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 18 de Mayo de 2017, expediente FSM 008268/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7150- FSM 8268/2015/CA1 “IMPUTADO: QUIROGA , W.J. Y OTROS s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO QUERELLANTE: GONZALEZ, DAMIAN LEANDRO Y OTROS”

Reg. N°:7641 S.M., 18 de mayo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el querellante D.A.G. a fs. 254/266vta., contra la resolución de fs. 243/250vta., que dispuso el sobreseimiento de W.J.Q., G.A.E., A.R.M. y de J.M. en orden a los hechos objeto de la presente causa, dejando expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (Arts. 336 inc. 3° y último párrafo, CPPN).

En la instancia el F. General no adhirió al recurso (fs. 287), en tanto la parte recurrente mantuvo la impugnación.

Los antecedentes del caso informan que el querellante D.L.G., juntamente con otros empleados de la firma “LEAR de Argentina SRL”, iniciaron el 21 de octubre de 2014, ante la justicia nacional laboral de C.A.B.A una medida cautelar de Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24669608#174224465#20170518125904223 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7150- FSM 8268/2015/CA1 “IMPUTADO: QUIROGA , W.J. Y OTROS s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO QUERELLANTE: GONZALEZ, DAMIAN LEANDRO Y OTROS”

Reg. N°:7641 prohibición de innovar en la relación jurídica existente al día 26 de mayo de 2014 entre la empresa “Lear” y los trabajadores, dejando sin efecto las medias dispuestas con anterioridad a dicha fecha. Ello así en virtud a los despidos acaecidos el 26 de julio 2014.

Así, conforme surge del expediente N°

CNT 62024/2014, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 2 que corre por cuerda, con fecha 22 de octubre de ese mismo año resolvió rechazar “in limine” la medida cautelar incoada (v. fs.

34/36).

Dicho decisorio fue recurrido por la parte actora –aquí querellante- y con fecha 16 de diciembre de ese año, la Sala X de la Excma.

Cámara Nacional del Trabajo, conforme surge de fs. 215/217 del citado expediente laboral, lo revocó, dispuso hacer lugar a la pretensión de los empleados de la empresa “Lear” y ordenó la inmediata reinstalación precautoria de los aquí

querellantes, con el fin de que se lleve a cabo en plenitud el trámite prescripto por el Capítulo VI de la ley 24.013 y decreto 265/2002 Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ...

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