IMPUTADO: QUIROGA , JULIO FRANCISCO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 18 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. 7904/2013/CA1 caratulada: “Ríos, J. y otro s/infracción ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal de N°2 de esta ciudad, y RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de J.R., en contra del auto de fojas 251/59, mediante el cual se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de la imputada, por considerarla autora prima facie del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737; art. 306 del C.P.P.N.), resolución que resulta ampliatoria de la dictada a fojas 97/102 y mediante la que se procesó por idéntico hecho que el que aquí ocupa al coimputado J.F.Q., resolución que fuera confirmada por esta Cámara a fojas 121/124.-

    II- Que el Defensor Oficial de primera instancia, en su presentación, señaló que la resolución impugnada no cumple con las exigencias del artículo 123 del Código de forma, y ante esta Alzada agregó que las presuntas actividades que se le adjudicaban a su defendida se trataban, en realidad, de contactos con personas a las que ellas conocía y que les había vendido comida o lavado ropa, y que la visitaban para pagarle por sus servicios.

    Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH En tal sentido, manifestó que el juez a quo no produjo prueba suficiente que se corresponda con semejante descargo, para lo cual bastaría la realización de un estudio socio-ambiental para corroborar los dichos de Ríos.

    De otro lado, controvirtió el valor probatorio de las manifestaciones vertidas por el personal policial respecto de las actividades que desplegaba la encartada, pues consideró que carecen de apoyo probatorio.

    En ese orden, consideró que el a quo pasó de la hipótesis a la conclusión, sin haber comprobado la veracidad de la hipótesis misma, lo cual significa que no se han respetado los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción, fuentes del pensamiento analítico y, por ende, de la sana crítica racional.

    III- Que el Fiscal Federal, por su parte, sostuvo a fojas 272/75 que lo manifestado por la encartada en su declaración indagatoria debe desestimarse, atendiendo, sobre todo, al modo en el que se sucedieron los hechos.

    En base a ello, sostuvo que el secuestro del total de la droga se produjo en su domicilio, luego de que el personal policial investigó las actividades que se desplegaban desde la vivienda.

    Destacó que la defensa trató de impugnar las declaraciones testimoniales efectuadas por la prevención, circunstancia que, a su criterio, fueron realizadas sin ningún tipo de Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA animosidad e imparcialidad y en el estricto cumplimiento de sus funciones específicas.

    Finalmente, concluyó que debería rechazarse el recurso de apelación interpuesto y confirmarse el procesamiento de la encartada, particularmente en atención al elemento subjetivo de la conducta estudiada.

    IV- Que debe recordarse que el J. a quo decretó la ampliación del procesamiento de fojas 97/102, convirtiendo en prisión preventiva la detención de J.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por encontrarla autora prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5°, inc. “c” de la ley 23.737.

    V- Que la causa tuvo su inicio a raíz del informe presentado por la División Antidrogas de la Policía de la Provincia de Salta (cfr. fojas 2/9), del que en el marco de las tareas de prevención realizadas en la zona denominada “Bajo Chico”, se tomó conocimiento de que en el domicilio sito en la calle Costanera N°79 del Barrio Ceferino de esta ciudad, una persona llamada J.Q., alias “M.”, quien convivía con su concubina identificada como “J.R.”, estarían comercializando estupefacientes fraccionados en las denominadas “pipas”, desde aquel inmueble.

    Así, a lo largo de las investigaciones se pudo observar Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH el arribo de numerosas personas al domicilio, tanto a pie como en automóvil, las que luego de llamar a la puerta o tocar las manos eran atendidas por cualquiera de las dos personas sospechadas, para luego efectuar movimientos de “pasamanos” y retirarse presurosamente del lugar (cfr. fojas 9).

    Por consiguiente, se efectuaron diversas tareas de vigilancia en derredor del domicilio, en los días sucesivos a la primera observación, advirtiéndose el 6 de octubre de 2013 que llegó al lugar un automóvil marca “Chevrolet Corsa” que trasladaba a una persona, la cual luego de descender del automóvil se arrimó a la ventana del inmueble y gritó “Mojarra, vendeme una promo”, siendo atendido por el imputado, con quien realizó un movimiento de entrega a cambio de elementos para luego retirarse del lugar (cfr. fojas 13).

    Posteriormente, el día 7 de octubre de 2013, se pudo comprobar el arribo al domicilio de una persona en un automóvil marca “Fíat Uno”, que luego de descender se entrevistó con J.R., con quien hizo idéntica maniobra que la antes descripta, para luego retirarse por calle Florida, siendo interceptado unas cuadras más adelante por el personal preventor. Cabe destacar que en ese momento, el aprehendido adoptó una postura renuente al cacheo, introduciéndose unos envoltorios en la boca para luego escupirlos.

    A la postre, pudo determinarse que se trataban de envoltorios de color rosa tipo “pipa”, conteniendo en su...

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