Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Septiembre de 2016, expediente CPE 001456/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 1456/2010: “QUIO MART S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 7, SECRETARÍA Nº 14 (EXPEDIENTE N° CPE 1456/2010/CA2. ORDEN Nº 26.898.

SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 232/235 de estas actuaciones contra la decisión de fs.

    228/230 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso:

    I.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución N° 204/10 de la Dirección Regional Microcentro, de la A.F.I.P.-D.G.I., que fuera materia de recurso, DEJANDO SIN EFECTO la clausura de tres (3) días del establecimiento comercial sito en la calle San Martín 205/211, de esta ciudad…

    (se prescinde del destacado del original).

    La presentación de fs. 247/250 de este expediente, por la cual la representación de la A.F.I.P.-D.G.

    I. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez de cámara Dr. M.A.G. expresó:

    1°) Que, por el acta de fs. 6/6 vta. de estas actuaciones se dejó

    constancia que, el día 3 de marzo de 2010, dos funcionarios de la A.F.I.P.-

    D.G.

    I. se constituyeron en el local comercial perteneciente a la contribuyente QUIO MART S.R.L., “…donde se desarrolla la actividad de maxikiosco…”

    y que, en aquella oportunidad, se verificó que la contribuyente mencionada no emitió comprobante, ticket o factura, ni documento equivalente respecto de una operación de venta de “…dos botellas de bebida gaseosa de 1,5 L de un precio unitario de $ 8,50, totalizando un importe de $.17…”, en la cual los funcionarios intervinientes habían tomado parte como consumidores, de conformidad con lo establecido por el art. 35, inc. “g”, de la ley 11.683.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11603474#160034275#20160908113324810 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 2°) Que, por la resolución recurrida se consideró acreditada la materialidad de las circunstancias mencionadas por el acta aludida precedentemente y la responsabilidad de QUIO MART S.R.L. por la comisión de la infracción constatada, a la cual el juzgado “a quo” atribuyó

    significación jurídica, en concordancia con lo establecido por las resoluciones administrativas dictadas con anterioridad en el expediente, por las previsiones del art. 40, inc. “a”, de la ley 11.683.

    El tribunal de la instancia anterior discrepó únicamente con la graduación efectuada en la sede administrativa respecto de la sanción de clausura, la cual había sido fijada en tres (3) días. En función de la ausencia de antecedentes computables por parte de la contribuyente, el juzgado “a quo” eximió de aquélla a la sumariada en los términos del art. 49, último párrafo, de la ley 11.683, mientras que mantuvo la sanción de multa en el monto original, es decir, trescientos pesos ($ 300).

    3°) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 232/235 de estas actuaciones, la representación de la A.F.I.P.-D.G.

    I. se agravió de la decisión aludida por el considerando anterior por disentir con las valoraciones que el juzgado “a quo” efectuó para eximir a QUIO MART S.R.L. de la sanción de clausura por aplicación de las previsiones del art. 49, último párrafo, de la ley 11.683.

    4°) Que, para la infracción prevista por el art. 40, inc. “a”, de la ley 11.683, por aquel precepto legal se establecen como sanciones “…multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios...” del contribuyente involucrado.

    5°) Que, “…por la reforma introducida por la ley 25.795 al art.

    49 de la ley 11.683, en los casos de las infracciones establecidas por el art.

    40 de la ley 11.683, se habilita al juez a eximir al infractor de una de las sanciones previstas por aquella disposición legal, y el examen de aquella posible eximición fue establecido en función de ‘…la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción…’…

    (confr. CPE Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11603474#160034275#20160908113324810 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 1045/2014/CA1, 14/10/15, Reg. Interno N° 487/15 y CPE 1559/2014/CA1, 05/11/15, Reg. Interno N° 538/15, entre otros, de esta Sala “B”).

    1. ) Que, de acuerdo con lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció por el pronunciamiento de Fallos 314:1376, “…las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR