Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Octubre de 2019, expediente FSA 052000225/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52000225/2011/CA1 ta, 15 de octubre de 2019.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 52000225/2011 caratulada: “QUINTANA, L.E.Y.S.O.R.S. LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Oran, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto a fs. 163/164 por el Defensor Oficial, contra el punto I de la resolución de fs. 153/159 por el que se dispuso procesar a L.E.Q. como autora prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) y por el F. Federal en contra del punto II de dicho resolutorio que dispuso conceder la excarcelación de oficio y bajo caución juratoria a la nombrada.

2) Que esta causa se inició el 24/2/2011 cuando personal perteneciente a la Brigada de Drogas Peligrosas de Tartagal obtuvo información de personas residentes del B.R.R., de las comunidades aborígenes Misión Lapacho I y II, Misión Sachapera y Misión El Arca -los que no quisieron aportar sus datos por temor a represalias- de que en el inmueble (ubicado en el Asentamiento del B.R.R.)

Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31609984#246927844#20191016071235167 perteneciente a L.E.Q. se comercializaba sustancias prohibidas.

Relataron que Q. adquiría el estupefaciente para su posterior fraccionamiento en el domicilio, acondicionándolo para su venta al menudeo a jóvenes, adultos y niños, criollos y aborígenes que concurrían para comprarlo y que contaba con personas que hacían de “campana” en la vía pública a fin de detectar si aparecía el personal policial.

Ante ello, la preventora constató que Q. reside en el inmueble denunciado con su grupo familiar, los que –

infirieron- tienen conocimiento y participan activamente de la actividad ilícita. De lo expuesto se puso en conocimiento al Magistrado Instructor quien ordenó la apertura de causa y la autorización para continuar con las tareas de investigación (cfr. fs.

8).

  1. a) Fue así que, el personal preventor, dejó

    constancia que observaron a L.Q. vender -desde su domicilio- dosis de cocaína fraccionada en envoltorios, concurriendo a la vivienda personas de distintas edades -la mayoría menores de edad- , observando las maniobras de “pasamanos”.

    Asimismo, relataron que entre los días 23/2/11 y 5/3/11 interceptaron y demoraron a varias personas que concurrieron al inmueble en cuestión, secuestrándoles envoltorios que, sometidos a la prueba de orientación “narco test” dieron como resultado positivo a la presencia de cocaína.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31609984#246927844#20191016071235167 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52000225/2011/CA1 Por todo ello, solicitaron al a quo autorización para proceder al allanamiento del inmueble de L.Q., lo que fue ordenado a fs. 40/41 (cfr. fs. 10/21).

  2. b) A fs. 78/80 obra acta de allanamiento en el domicilio de L. Q., en donde se secuestró (desde su habitación y la galería) 34 envoltorios con sustancia blanquecina pulverulenta y numerosos billetes de baja nominación. Asimismo, se requisó a dos personas que concurrieron al domicilio a comprar estupefacientes (A.M. y K.B.) a los que se les secuestraron 1 y 2 envoltorios de la misma sustancia, respectivamente.

    Realizada la prueba de campo, la misma dio resultado positivo para la presencia de cocaína con un peso total de 20 gramos (respecto de los 34 envoltorios secuestrados en la vivienda) y menos de 1 gramo para cada uno de los envoltorios secuestrados a los compradores.

    De lo actuado se puso en conocimiento al J. Federal de Orán quien dispuso la detención de L.E.Q. y O.S. por infracción a la ley 23.737.

  3. c) A fs. 88 obra declaración testimonial prestada ante sede policial de A.M. quien adujo que es consumidor de paco desde hace aproximadamente un año y que siempre concurría a la vivienda de L. a comprar la droga, pero que ese día fue su hermana la que le vendió los dos envoltorios con cocaína.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31609984#246927844#20191016071235167 A fs. 94 obra declaración testimonial prestada ante sede prevencional de K.B., la que relató que siempre le compraba droga a L.Q., pero que el día del allanamiento le compró un “cartucho” de cocaína a la hermana de L., toda vez que ella no se encontraba en el domicilio.

  4. d) Que en ocasión de prestar declaración indagatoria L.E.Q. manifestó que a la hora en que llegó el personal de la Brigada Antidrogas ella no estaba en su casa y que solo se encontraban sus dos hijos menores de edad.

    Relató que cuando regresó a su hogar los preventores tenían a sus hijos esposados, ya habían hecho todo el allanamiento y que no sabe...

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