Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Septiembre de 2017, expediente FCB 016809/2015/CFC001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 16809/2015/CFC1 “Q., G.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1099/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCB 16809/2015/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “QUEVEDO, G.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y por la defensa del imputado interviene la doctora J.H.M., Defensora Pública Coadyuvante.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 144/146 vta. por el señor F. de Cámara, doctor A.G.L., contra la resolución de fs. 137/143 dictada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba mediante la cual se confirmó la resolución dictada con fecha 12 de mayo de 2016 por el señor Juez Federal de San Francisco en cuanto dispuso el sobreseimiento del imputado G.A.Q. en orden al hecho calificado legalmente como circulación de moneda falsa (art. 282 del C.P.), en virtud de lo prescripto por el artículo 336, inciso 3º, del C.P.P.N.

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 152/153, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 158.

  3. - En su recurso, el señor F. invocó la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26842408#189092363#20171002122720835 Concretamente, señala que la postura mayoritaria sostenida por la Cámara a quo -en cuanto consideró atípica la conducta reprochada al encartado y aplicó el principio de insignificancia- vulnera el principio de legalidad.

    A su vez, y con relación al principio de insignificancia, indica que en el presente caso, el bien jurídico protegido se encuentra violado, por lo tanto no se puede argüir un principio doctrinario excluyendo de esta manera la aplicación de la norma penal vigente sobre un hecho comprobado.

    Concluye que “… surge de manera clara y evidente que la imputación del delito de expendio de moneda falsa en concurso ideal con defraudación (arts. 282, 172 y 54 del C.P.) atribuido al imputado, no se encuentra alcanzado por el principio de insignificancia, por importar una afectación relevante y por lesionar a la misma vez a los bienes jurídicos de la fe pública y la propiedad…”.

    Por todo ello, solicita se haga lugar al recurso deducido, y en consecuencia se deje sin efecto el sobreseimiento deducido.

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora Defensora Pública Coadyuvante doctora J.H.M. en representación de G.A.Q. (fs. 160/164), quien solicita el rechazo del recurso del Fiscal, por carecer del derecho a recurrir, puesto que –a su entender- la garantía ha sido consagrada sólo en beneficio del imputado.

    Agregó que se halla debidamente garantizado el principio de la doble...

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