Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Marzo de 2017, expediente FCB 016809/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 16809/2015/CA1 Córdoba, 31 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “QUEVEDO, G.A. sobre circulación de moneda falsa recibida de buena fe”

Expte. FCB 16809/2015/CA1, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal de San Francisco a fs. 104/107, en contra de la resolución dictada con fecha 12.05.2016 por el señor Juez Federal de San Francisco, obrante a fs. 98/101, en la que decide: “RESUELVO: I.

Sobreseer a G.A.Q., ya filiado en autos, en orden a la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 282 y 172 del Código Penal…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La cuestión presentada por ante esta Sala se origina a partir del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal de San Francisco a fs. 104/107, en contra de la resolución obrante a fs. 98/101, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente.

  2. Surge de las constancias de autos que se atribuye a G.A.Q., con fecha 27.01.2015 haber abonado una carga de combustible en la estación de Servicio YPF, ubicada en la Localidad de Balnearia de esta provincia, con un billete de cien pesos ($100) apócrifo Nº

    62315456 C, entregándolo al playero de la aludida estación de servicio. Luego, la noticia se dio a conocer por vía radial, mediante un llamado anónimo a la Comisaría de esa localidad, provocando la búsqueda del imputado quien fue finalmente interceptado por las fuerzas de seguridad, constatando que tenía dentro de su billetera otro billete de cien pesos apócrifo Nº 51031867 B. Así, el F.F. le atribuyó a G.A.Q. la comisión Fecha de firma: 31/03/2017 del delito de circulación de moneda falsa.

    Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: L.R.R., Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.G.S.T., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26842408#175097044#20170403084340458

  3. Con fecha 12.05.2016, el señor Juez Federal de San Francisco dispuso el sobreseimiento de G.A.Q.. Para fundar dicha resolución el Magistrado manifestó que al imputado se le atribuye la presunta circulación de moneda falsa de un billete de cien pesos apócrifo, lo que importa una afectación mínima al bien jurídico, por lo que la aplicación de una sanción atentaría contra los principios de proporcionalidad, razonabilidad y lesividad (arts. 1, 18, 19, 28, 31, 75 inc. 22 de la CN).

    Asimismo, sostuvo el Magistrado que no puede perderse de vista el escaso valor real de un billete de cien pesos al momento del hecho, y el hecho irrelevante de haber detentado otro billete de cien pesos irregular, el cual ni siquiera habría intentado expender.

  4. Con fecha 23.05.2016 el señor Fiscal Federal de San Francisco interpuso recurso de apelación en contra de la resolución aludida por entender que la misma aparece como prematura y que no se cuenta en autos con la certeza necesaria exigida para dictar una resolución que cierre definitivamente el proceso. A ello agregó que el resolutorio no encuentra sustento legal ni lógico alguno y resulta a todas luces improcedente.

  5. Con fecha 17.10.2016 y 25.10.2016 el señor F. General y la Defensora Público Oficial en ejercicio de la defensa de G.A.Q. presentaron informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN, los cuales surgen a fs. 131/132 y 133/134 respectivamente, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad.

  6. Entrando al análisis de la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de la votación a fs. 135.

    El señor Juez de Cámara doctor L.R.R. dijo:

    Fecha de firma: 31/03/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: L.R.R., Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.G.S.T., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26842408#175097044#20170403084340458 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 16809/2015/CA1 En relación con el planteo efectuado ante esta Alzada por el señor F.F., con vistas a obtener la revocación del sobreseimiento dispuesto en favor del imputado G.A.Q. en orden al hecho que se le endilga, calificado legalmente como circulación de moneda falsa (artículo 282, C.P.), examinadas las constancias de la causa efectuaré las siguientes apreciaciones:

  7. En primer término, debo señalar que los elementos de cargo reunidos en autos por la instrucción permiten afirmar, con el grado de probabilidad propio de la presente etapa procesal, tanto la existencia del hecho investigado cuanto la participación penal del imputado Q. en su comisión.

    En efecto, el informe pericial practicado en la causa da cuenta de la falsedad de los dos billetes de cien pesos ($100) Nº 62315456 C y Nº 51031867 B (fs. 38), así

    como las declaraciones testimoniales rendidas por C.A.J. y D.R.M. –empleados policiales-; y R.L.C. –empleado de la Estación de Servicio YPF Centro, de la localidad de Balnearia- revelan que el imputado habría pagado la carga de combustible en la mencionada Estación de Servicio, con un billete de cien pesos ($100) apócrifo, y que poseía en su billetera otro billete de igual denominación también apócrifo, el que fue secuestrado por el personal policial al momento de su detención (fs. 25/27).

    De igual modo, tales circunstancias se desprenden del tenor de las actas agregadas a fs. 7/10, que corroboran el secuestro de los billetes cuestionados.

    Por lo demás, acerca del hecho merece puntualizarse que las circunstancias de comisión del mismo no descartan que la calificación legal más acorde al caso Fecha de firma: 31/03/2017 sea la del delito previsto y penado por el...

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