Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 13 de Abril de 2022, expediente FLP 040439/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 40439/2017/CA1

La Plata, 13 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 40439/2017/CA1, caratulada: “Quilmes O.

F. S/ Infracción Ley 22.362”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 365/369 por la Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Quilmes,

    doctora S.M.P. contra la resolución obrante a fojas 359/362 y vuelta, mediante la cual el juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R.E.K., por considerarlo prima facie responsable del delito de venta o comercialización de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada (previsto y reprimido por el art. 31, inc. "d" de la ley 22.362) en concurso ideal con infracción al art. 72 inc. “d” de la ley 11.723 sobre propiedad intelectual, y en el punto II) fijó la suma de dos mil pesos ($2.000) en concepto de embargo.

    Dicha impugnación fue informada en esta instancia por el Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 de esta ciudad, doctor G.E.B..

    A su turno, el F. General S. ante la Cámara, doctor R.M.M., no adhirió al recurso presentado (ver fs.

    381/384 y vta. y fs. 377, respectivamente).

  2. En primer lugar, la defensa se agravia acerca de la falta de identidad del material secuestrado. Precisamente, hace saber que la mercadería embargada carece a todas luces de capacidad para afectar el bien jurídico protegido por la norma, ya que las características de los productos no reúnen las condiciones de idoneidad necesarias para provocar engaño en el consumidor respecto de los elementos originales.

    Por otra parte, critica la actividad pericial efectuada,

    considerando que para tener por acreditada la tipicidad objetiva de la Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    conducta objeto de reproche, debe verificarse la existencia de elementos de marca registrada, falsificada o fraudulentamente imitada. En este sentido, agrega que no se encuentra agregado el informe del I.N.T.I., sobre las marcas encontradas en los discos secuestrados, por lo que entiende que la resolución puesta en crisis resulta al menos prematura.

    Por último, manifiesta que las dos figuras señaladas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR