Sentencia de Sala B, 14 de Agosto de 2015, expediente CPE 000177/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “Q.S.E. POR INFRACCIÓN ART. 302”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 4, SECRETARÍA N° 7 (CAUSA CPE 177/2015/CA1. ORDEN Nº 26.418. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte querellante a fs. 20/22 vta. contra la resolución de fs. 18/19, por la cual el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 declaró la incompetencia de aquel tribunal, en razón del territorio, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y dispuso remitir las mismas al juzgado penal en turno con jurisdicción en la ciudad de Córdoba, provincia homónima.

El memorial de fs. 31/36, por el cual el apoderado de la querella informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en estos autos, se investiga el libramiento y posterior contraorden de pago en relación al cheque de pago diferido N° 44748911, perteneciente a la cuenta corriente N° 012300193/39, del Banco de la Nación Argentina, sucursal ciudad de Córdoba, provincia homónima, a nombre de M.B.C., Q.E.J. y Q.S.E., el cual, al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 declaró la incompetencia de aquel tribunal, en razón del territorio, para entender en el hecho aludido precedentemente, y dispuso remitir las presentes actuaciones al juzgado penal en turno con jurisdicción en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, por considerar que “…el objeto procesal de las presentes actuaciones se encuentra circunscripto al libramiento del cheque de pago diferido nro. 44748911, girado contra la cuenta corriente 012300193/39, titularidad de M.B.C., Q.E.J.

    y Q.S.E., del registro del Banco de la Nación Argentina, sucursal C. de Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación la provincia homónima, librado el 19/03/2014 para ser cobrado el 20/03/14, el que al ser presentado al cobro fue rechazado el 27/03/2014 por la causal ‘orden de no pagar’…”.

    …tratándose de un cheque cuyo domicilio de pago corresponde a la ciudad de Córdoba, provincia homónima, corresponde formular apreciaciones en torno a la competencia en razón del territorio respecto del mismo.

    Que, conforme los elementos de juicio obrantes...

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