Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 12 de Abril de 2016, expediente FGR 072000086/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

General Roca, 12 de abril de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados “PUMA, D.M. s/ recurso directo–Ley 18.829”(Expte.Nº 72000086/2013/CA13), venidos del Ministerio de Turismo de la Nación; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta en el marco del art.20 de la ley 18.829 a fs.25/27 por D.M.P., en calidad de propietario de la firma denominada “Hostel Puma”, sita en calle F.N.° 535 de la localidad de San U Martín de los Andes, provincia de Neuquén, contra la Disposición N° 705/13 de la Dirección Nacional de Calidad Turística, que le impuso una multa de cinco mil pesos por infringir el art.1 incs. a), b), c) y d) de la mencionada ley especial, en función de lo dispuesto por el art.11 de la misma norma (cfr. fs.19/20).

  2. Que en ocasión de motivar el recurso el recurrente señaló que el servicio de traslados, excursiones, guías y ascensos si bien figuraban en la página web del hostel de su propiedad (www.pumahostel.com.ar) se encontraba desactualizada y se vinculaba a una empresa de transporte de pasajeros que no explotaba más, no obstante lo cual -indicó- que tras el procedimiento de inspección le solicitó a la firma dedicada al mantenimiento de su página web que eliminase ese ítem. También apuntó que del acta surgía que existía allí cartelería diversa “pero en ningún lugar hay oferta explícita o implícita de servicios”, ni precios ni “contrate aquí”, sino sólo Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #19470863#151154051#20160414100258477 información de las actividades que se realizan en la zona para los pasajeros. Razón por la cual concluyó que la sanción se basaba en meras presunciones puesto que no existía ningún caso o denuncia concreta acerca de que hubiese efectuado alguna de las operaciones enumeradas en los incisos intimados, circunstancia que ponía de manifiesto la arbitrariedad de la sanción pecuniaria impuesta.

    En igual dirección afirmó que no se había verificado una afectación real del bien jurídico tutelado por la norma y que no se había atendido -en punto a la graduación de la multa fijada- la colaboración que había prestado, que no contaba con antecedentes y que contaba con un local con toda la...

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