Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2020, expediente FTU 014993/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
14993/2019 - IMPUTADO: PUMA CHURA, J.E.(. GNA) Y OTRO
s/INFRACCION LEY 23.737
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2020.
AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fs. 75/80;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público de la Defensa interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 12 de junio de 2019 que dispone el procesamiento con prisión preventiva de J.E.P.C. y sin prisión preventiva de Y.M.P.C. como presuntos autores del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c de la ley 23737(transporte de estupefacientes), y embargo sobre sus bienes.
El recurso es presentado a fs.96 y en esta instancia se presenta informe de agravios a fs. 104/108.
Notificado el Ministerio Público Fiscal, manifiesta que no va a adherir al recurso (fs. 101/102).
En primer lugar relata las circunstancias de la investigación del hecho que culmina con el procesamiento de sus defendidos.
Seguidamente plantea nulidad de la requisa sin orden judicial y sin que concurran las circunstancias (urgencia,
necesidad, causa razonable y sospecha suficiente) que habilitan el accionar policial, en franca violación a las directivas contenidas en los arts. 230 bis y 284 inc. 3 del CPPN.
Fecha de firma: 30/06/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
14993/2019 - IMPUTADO: PUMA CHURA, J.E.(. GNA) Y OTRO
s/INFRACCION LEY 23.737
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
De la lectura del acta de fecha 26/05/19 se advierte que no se ha dado cumplimiento con las previsiones de las normas antes citadas por lo que afirma que la requisa realizada fue ilegal,
por no darse las circunstancias excepcionales que habilitaban a realizarla sin la correspondiente orden judicial y no se justifica por qué no se comunicó el procedimiento pidiendo autorización para realizar la misma.
Cita el art. 230 bis y sostiene que desconoce cuales fueron las circunstancias objetivas, previas y concomitantes que hicieron sospechar que sus defendidos tenían objetos provenientes o constitutivas de delito.
Concluye que la actividad prevencional fue irregular,
lo que torna el procedimiento nulo y así se debe declarar disponiendo el sobreseimiento de sus asistidos.
Seguidamente plantea la atipicidad por ausencia de dolo de tráfico.
Sostiene que el dolo no se presume y debe probarse en los casos en los que la ley exige la intención dolosa para que haya delito, como sucede en el caso del transporte de estupefacientes.
Manifiesta que a sus defendidos solo se le secuestraron paquetes con estupefacientes, esa es la única prueba que hay en su contra. Pero no se acreditó que ellos hayan tenido la intención de introducir dicha sustancia en el mercado, es decir no Fecha de firma: 30/06/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
2
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
14993/2019 - IMPUTADO: PUMA CHURA, J.E.(. GNA) Y OTRO
s/INFRACCION LEY 23.737
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
se probó el dolo de tráfico.
Concluye la conducta de sus asistido devino atípica por ausencia de elemento subjetivo del dolo y solicita así se declare.
Asimismo se agravia en la prisión preventiva dispuesta a su defendida en tanto el J. a-quo tomó la decisión sin considerar las condiciones personales de su asistida: posee arraigo,
vive con sus tres hijos menores de edad, es sostén económico de la familia, por lo que esta situación permite deducir que en caso de obtener su libertad su defendida no se fugaría ya que tiene una familia a cargo.
Por último se agravia en el monto del embargo fijado por el J. a-quo en tanto el mismo resulta arbitrario porque no establece sobre qué parámetros se dispone dicho monto,
desproporcionado, porque no se entiende cual es la proporcionalidad con el daño ocasionado y excesivo, porque es una sanción desmedida y de imposible cumplimiento en tanto se sus asistidos son personas de escasos recursos, por lo cual no podrán afrontar el embargo impuesto.
Solicita se deje sin efecto el embargo impuesto.
F. reserva del caso federal y solicita se declare nulidad del procedimiento y se sobresea a sus asistidos, se tenga presente el planteo realizado respecto a la prisión preventiva y se deje sin efecto el embargo impuesto.
Fecha de firma: 30/06/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
14993/2019 - IMPUTADO: PUMA CHURA, J.E.(. GNA) Y OTRO
s/INFRACCION LEY 23.737
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En primer lugar, se analizarán el planteo de nulidad.
Conforme surge del acta cuestionada, la presente causa se inicia en fecha 26 de Mayo de 2.019 a hs. 07:20
aproximadamente en circunstancias en que personal de Gendarmería N.ional realizaba un control de prevención en la estación de peaje de M.Y., Departamento de Trancas,
Tucumán, ruta N.. 9, km. 1358, y en dicha oportunidad arribó al mismo un vehículo de pasajeros de la empresa “La Veloz del Norte”, interno 4337, dominio colocado “AA996GL”, con procedencia de la ciudad de Salvador Mazza, P.. de Salta,
conducido oportunamente por el S.C.H.G., DNI.
25.651.120, y el conductor nº 2 Sr. E.A.A.,
DN
-
Nº 24.108.916, con destino final a la ciudad de S.M. de Tucumán, donde el personal procedió al control físico y documentológico, y del vehículo en mención, constatándose que el asiento nº 13, era ocupado por el ciudadano J.M.P.C., DN
-
Nº 44.400.781, de 16 años de edad, procedente de la localidad de Pichanal (Salta), quien manifestó
espontáneamente que iba acompañado por su hermana, con destino a S.M. de Tucumán, momento que fue solicitada la documentación que acredite su identidad,
observándose en la zona de la espalda del mencionado menor, una forma abultada de forma rectangular, la cual no guardaba relación con la figura de su persona y ante la posibilidad de estar ante un Fecha de firma: 30/06/2020
Firmado por...
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