Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Abril de 2019, expediente FCB 035973/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 35973/2016/CA1

doba, 17 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PUCHETA, SERGIO Y OTROS

S/ DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA” (Expte. FCB

Nº 35973/2016), venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de Apelaciones de C., en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal N° 3

de C., en contra de la resolución dictada con fecha 6

de noviembre de 2018, por el J. Federal N° 3 de C.,

en cuanto dispuso: “

  1. SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA en favor de A.N.H., ya filiada, en orden al delito de evasión tributaria simple (art. 1º de la ley 24.769), hecho nominado primero en relación al Impuesto a las Ganancias –Salidas No Documentadas-, período fiscal 2012, (conf. art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.), con la expresa declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

  2. SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA en favor de S.A.P., ya filiado, en orden al delito de evasión tributaria simple en carácter de coautor (art. 1º de la ley 24.769 y 45 y 55 del C.P), dos hechos en concurso real hechos nominados primero y segundo en relación al Impuesto a las Ganancias –Salidas No Documentadas- e Impuesto al Valor Agregado período fiscal 2012, (conf. art. 336 inc.

    1. del C.P.P.N.), con la expresa declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

  3. SOBRESEER LA PRESENTE

    CAUSA en favor de J.C.C., ya filiado, en orden al delito de evasión tributaria simple en carácter de coautor (art. 1º de la ley 24.769 y 45 del C.P), hecho nominado segundo en relación al Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2012, (conf. art. 336 inc. 3º del Fecha de firma: 17/04/2019

    C.P.P.N.), con la expresa declaración de que la formación Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28962860#232102593#20190417122227054

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    del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

  4. SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA en favor de R.E.O., ya filiado, en orden al delito de evasión tributaria simple en carácter de coautor (art. 1º de la ley 24.769 y 45 y 55 del C.P), dos hechos en concurso real (hechos nominados tercero y cuarto) en relación al Impuesto a las Ganancias –Salidas No Documentadas- e Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2014, (conf. art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.), con la expresa declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

  5. SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA en favor de S.G., ya filiado, en orden al delito de evasión tributaria simple en carácter de coautor (art. 1º de la ley 24.769 y 45 y 55 del C.P), dos hechos en concurso real (hechos nominados tercero y cuarto) en relación al Impuesto a las Ganancias –Salidas No Documentadas- e Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2014, (conf.

    art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.), con la expresa declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.-Con fecha 6 de noviembre de 2018, el señor J. Federal N° 3 de C. dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 27.430 (B.O. del día 29 de diciembre de 2017), los hechos por los cuales se promoviera acción penal en contra de los imputados han devenido atípicos.

    De este modo al establecerse como condición objetiva de punibilidad un monto superior al establecido por la ley 26.735, modificatoria de la ley penal tributaria Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28962860#232102593#20190417122227054

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    n° 24.769 en su art. 1°, la nueva norma reduce el campo de ilicitud penal en materia tributaria y constituye por lo tanto un régimen penal más benigno.

    En este orden de ideas, expresó que aplicado lo expuesto al caso de autos, se advierte que los importes supuestamente evadidos por los imputados A.N.H., S.A.P., J.C.C., R.E.O. y S.G. en los ejercicios fiscales 2012 y 2014 del Impuesto a las Ganancias- Salidas no documentadas- e Impuesto al Valor Agregado esto es la suma de pesos un millón ciento cuarenta y tres mil quinientos veintidós con ochenta y dos centavos ($1.143.522,82)

    período fiscal 2012 en concepto de Impuesto a las Ganancias –Salidas No Documentadas- (hecho nominado primero); de pesos cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y tres con treinta y siete centavos ($467.153,37) período fiscal 2012 en concepto de Impuesto al Valor Agregado (hecho nominado segundo); de pesos setecientos noventa y un mil novecientos setenta y dos con doce centavos ($791.972,12) período fiscal 2014 en concepto de Impuesto a las Ganancias –Salidas No Documentadas- (hecho nominado tercero) y cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete con noventa y siete centavos ($437.497,97)

    período fiscal 2014 en concepto de Impuesto al Valor Agregado (hecho nominado cuarto), no superan el monto de $1.500.000 previsto como condición objetiva de punibilidad por el art. 1 del régimen penal tributario establecido por la ley 27.430.

    En virtud de ello, dictó el sobreseimiento de los imputados cuya parte resolutiva fuera transcripta precedentemente.

    II.-En contra de dicho pronunciamiento, la F. Fecha de firma: 17/04/2019

    Federal N° 3 de C., doctora G.L. de Filoñuk Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28962860#232102593#20190417122227054

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    interpuso recurso de apelación con fecha 08 de noviembre de 2018. En dicha oportunidad, señaló que resulta inviable la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna y que formula el recurso según expreso cumplimiento de la instrucción general dispuesta a los fiscales con competencia en...

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