Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 18 de Abril de 2017, expediente CCC 017620/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 17620/2017/CA2 Pucheta, H.O.P.J.N. en lo Criminal y Correccional Nº 8, Secretaría Nº 125 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2017 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art.

396, ibídem). Los motivos de agravio de la defensa no logran conmover los fundamentos de la decisión apelada. Arribamos a esta conclusión por unanimidad y por compartir todos los argumentos de la juez de la instancia de origen. Destacamos al respecto la concordancia entre los testimonios de G., N., C. y V. sobre el modus operandi y la vestimenta del agresor en los hechos identificados como I, II y III en la causa y la inmediatez entre la ocurrencia de estos últimos dos y el identificado como IV y la detención de P., quien fue encontrado en el interior del domicilio de F. en posesión de bienes de los cuatro damnificados (cfr. fs. 1/vta., 4, 7, 9/vta., 10/vta., 11/vta., 12/vta., 18/vta., 19/vta. y 21/22). Frente a estos contundentes datos el descargo del imputado -que alegó que que se cayó de un techo en el que estaba trabajando al jardín lindante tras haber forcejeado con el hijastro de una tía suya para recuperar y entregarle a la policía los elementos que éste había sustraído, ver fs. 56/58vta.- luce altamente inverosímil. En síntesis, estimamos que el grado de probabilidad es más que suficiente para fundar el procesamiento (art. 306 del CPPN), por lo que se RESUELVE:

CONFIRMAR el auto de fs. 198/202 en cuanto ha sido materia de apelación (art. 455 del CPPN). Constituido nuevamente el tribunal, se procede a la lectura en alta voz de la presente, dándose así

por notificadas a todas las...

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