Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001174/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “PASAMAR S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144” (causa Nº CPE 1174/2015/CA1, orden Nº 27.703), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 9, Secretaría Nº 18 (causa Nº CPE 1174/2015), contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 19 de mayo de 2017, obrante a fs. 1219/1229 vta., resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctores M.A.G., R.E.H. y Carolina L.

  1. ROBIGLIO.

    A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  2. Por la sentencia de fs. 1219/1229 vta., el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió, en lo que interesa a la presente: “ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a PASAMAR SA…, A.C.M.L.…, J.L.G.… y C.E.E.…, en orden a los hechos elevados para definitiva (art. 1, inciso e y f, de la ley 19.359, en función de las…Comunicaciones ‘C’…49550, 49409, 53280, 566179, 56486, 57000, 49623, 50700, 53280, 57396, 56256 y 49612…” (la transcripción es copia textual del original).

  3. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, la señora fiscal de primera instancia interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 1232/1237 vta.

    El recurso mencionado fue concedido a fs. 1238.

    En la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., el señor fiscal general de cámara presentó un escrito manteniendo el recurso y manifestando compartir los fundamentos expresados por el recurso de apelación presentado por la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior (confr. fs. 1243/1243 vta.).

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 02/01/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27568851#196496367#20171226093347633 Poder Judicial de la Nación

  4. Mediante el examen del legajo se advierte que en las presentes actuaciones, en cuanto interesa, se investigan los hechos consistentes en la celebración, por parte de PASAMAR S.A., de operaciones de cambio con G.F.P., M.A.S., J.A.T., J.D.S., E.M.C., D.O.C., R.M., A.M.C., N.N.G., M.A.O., G.A.G., D.M.C., V.G.L.M.G., R.B.B., G.F.O., M.L.R. y C.S. sin contar con la autorización del Banco Central de la República Argentina exigida por las Comunicaciones “C” 49.409, 49.550, 49.612, 49.623, 50.700, 53.280, 56.179, 56.256, 56.486, 57.000 y 57.396 del Banco Central de la República Argentina, las cuales se produjeron los días 14/05/2009, 14/09/2010, 07/10/2010, 07/01/2011, 10/01/2011, 14/01/2011, 20/01/2011, 21/01/2011, 24/01/2011, 25/01/2011, 26/01/2011, 27/01/2011, 28/01/2011, 02/02/2011, 07/02/2011 y 29/04/2011, por un monto total de treinta y tres mil trescientos veintiséis dólares estadounidenses (u$s 33.326) y cien euros (€ 100) (confr. fs. 1101/1107 y 1113/1114).

    Por la resolución recurrida, como se expresó por el considerando I del presente, el señor juez de la instancia anterior resolvió, en cuanto interesa, absolver de culpa y cargo a A.C.M.L. de F., a J.L.G., a C.E.E. y a PASAMAR S.A. con relación a los hechos mencionados por el párrafo anterior por la transgresión prevista por los artículos 1, incs. e) y f), y 2, inc. f), de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por decreto Nº.480/95), integrado en el caso con las Comunicaciones “C” 49.409, 49.550, 49.612, 49.623, 50.700, 53.280, 56.179, 56.256, 56.486, 57.000 y 57.396 del Banco Central de la República Argentina.

  5. Para resolver del modo en que hizo, el señor juez de la instancia anterior, no obstante no encontrarse controvertida por los sumariados la materialidad de las operaciones ilícitas imputadas a aquéllos, estimó que “…

    teniendo en cuenta el tiempo que medió entre el error de carga de las primeras tres operaciones y el desperfecto técnico que habría sufrido el sistema informático de empresa -de acuerdo con lo manifestado por el proveedor externo de la casa de cambio-, sumado al copioso listado de inhabilitados que comunicaba con regularidad el BCRA, no se advierte que las operaciones se hayan cursado con la voluntad de poner en riesgo el orden público económico que protege la ley 19.359 (t.o. decreto 480/95)” y que, en consecuencia, no se encontraría acreditado el elemento subjetivo de la transgresión examinada.

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 02/01/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27568851#196496367#20171226093347633 Poder Judicial de la Nación

  6. Por el recurso interpuesto, la señora fiscal de primera instancia se agravió por considerar que “…no es admisible la idea de que una casa de cambio reconocida y autorizada por el Banco Central, no haya advertido la falla en los sistemas informáticos que permitieron que se efectivizaran cuanto menos 18 operaciones cambiarias…si ante aquellas anomalías, no se actuó de manera inmediata para evitar imperfecciones, se rige el dolo eventual en el accionar de los imputados…” (confr. fs. 1236/1236 vta.).

    Asimismo, refirió que “…la inhabilitación de determinadas personas para operar en cambios se vincula con la necesidad de que aquellas personas no puedan acceder a las divisas en razón de los motivos que sustentan aquélla suspensión. Por lo tanto, la afectación normativa se relaciona con el perjuicio que implica al mercado de comercialización de divisas que alguna persona opere en materia cambiaria…, cuando no está en condiciones de hacerlo.” (confr. fs. 1237).

  7. Del análisis de las constancias de la causa surge que el expediente Nº 100.033/12 se originó con motivo de las tareas de verificación realizadas por la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras del Banco Central de la República Argentina, mediante el informe Nº 322/15/12 (confr. fs. 900/902), del que surge que PASAMAR S.A. habría realizado dieciocho operaciones de venta de billetes extranjeros entre los días 14/05/2009 y 29/04/2011, por un monto total de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses con cincuenta centavos (u$s 33.458,50), sin contar con la autorización del Banco Central de la República Argentina, con relación a los compradores, como se exigía por las Comunicaciones “C” 49.409, 49.550, 49.612, 49.623, 50.700, 53.280, 56.179, 56.256, 56.486, 57.000 y 57.396 del Banco Central de la República Argentina.

  8. Como consecuencia del accionar detectado, el 15/04/2015 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina resolvió instruir un sumario a PASAMAR S.A., a A.C.M.L.

    de F., a J.L.G. y a C.E.E. por la transgresión prevista por el artículo 1º, incisos e)

    y f), y artículo 2º, inciso f), de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por decreto Nº 480/95), integrados en el caso con las Comunicaciones “C”

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 02/01/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27568851#196496367#20171226093347633 Poder Judicial de la Nación 49.409, 49.550, 49.612, 49.623, 50.700, 53.280, 56.179, 56.256, 56.486, 57.000 y 57.396 del Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 1113/1114).

  9. Por el artículo 1 de la ley 19.359 se dispone: “Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley…e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor; f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios…”.

  10. Las disposiciones de la Ley Penal Cambiaria (19.359, t.o.

    decreto 480/95) configuran lo que se denomina una ley penal en blanco. Para que esta clase de leyes pueda aplicarse efectivamente, es necesaria la existencia de una normativa de complemento que las integre.

    En este caso, la normativa integradora está compuesta por las Comunicaciones “C” 49.409, 49.550, 49.612, 49.623, 50.700, 53.280, 56.179, 56.256, 56.486, 57.000 y 57.396 del Banco Central de la República Argentina.

    Por la Comunicación “C” 49.409 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 09/11/2007, se estableció -en lo que interesa-: “…

    Noss.dirigimos a Uds. para comunicarles que sin la previa autorización de este Banco, no deberán dar curso a operaciones de cambio o, en su caso, a su anulación, a nombre o por cuenta de: …TT. C.U.I.L. Nº. 20-31257121-9. D.N.I.

    Nº 31.257.121…” (confr. fs. 920/921).

    Por la Comunicación “C” 49.550 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 29/11/2007, se estableció -en lo que...

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