Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Octubre de 2019, expediente FSM 028847/2014/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 28847/2014/CFC1 “Preisz, M.E. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1861/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., para resolver en la causa FSM 28847/2014/CFC1 “Preisz, M.E. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, la querella (AFIP-DGI) representada por los doctores S.E. De Marco y E.V.M. y de los defensores particulares D.. J.F.C.M.B. y F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por el F. General y la querella AFIP-DGI contra la resolución de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, que confirmó los sobreseimientos de P.F. de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #19755148#245472404#20191003094645492 L.P., M.E.P. y E.T.E. del delito de apropiación indebida de aportes de la seguridad social, evasión previsional y evasión tributaria simple (art.

  1. , 5º y 7º del Régimen Penal Tributario previsto por la ley 27.430 y arts. 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).

Los recursos fueron concedidos a fs. 772/vta. y mantenidos a fs. 778/vta y 782/783.

Puestos los autos en secretaría por diez días (arts.

465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.) las partes no se presentaron a mejorar fundamentos, por lo que superada la etapa prevista en el artículo 468 del mismo texto, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Los recursos se encauzaron en las previsiones del artículo 456 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley sustantiva.

Los recurrentes se agraviaron por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al hacer mérito retroactiva e incorrectamente de la ley 27.430 al caso de autos.

Sostuvieron que dicha normativa tuvo por objeto una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas y el fiscal se apoyó en la Resolución General nº 18/18 de la Procuración General de la Nación.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #19755148#245472404#20191003094645492 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 28847/2014/CFC1 “Preisz, M.E. y otros s/recurso de casación”

  1. Que la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó los sobreseimientos de P.L.P., M.E.P. y E.T.E. del delito de apropiación indebida de aportes de la seguridad social y evasión previsional denunciados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, correspondientes a los períodos: Año 2011: enero $34.402,89; febrero $35.752,19; marzo $27.379,99; abril $27.450,37; mayo $33.941,16; junio $56.032,15; julio $30.693,65; agosto $32.870,24; septiembre $32.466,47; octubre $31.139,83; noviembre $32.395,07; diciembre $50.329,78. Año 2012: enero $33.516,54; febrero $30.387,97; marzo $40.019,68; abril $32.633,97; mayo $35.498,58; junio $57.801,19; julio $35.835,17; agosto $35.853,17; septiembre $35.835,17; octubre $36.949,16; noviembre $36.949,16; diciembre $26.337,50. Año 2013: enero $ 22.011,29; febrero $25.641,76; marzo $25.641,76; abril $20.482,19; mayo $20.482,19; junio $37.038,95; julio $

    20.482,19; agosto $20.482,19; septiembre $20.482,19; octubre $20.482,19; noviembre $20.482,19 y diciembre $84.272,07 (confr. fs. 520, por el delito de evasión simple en el pago de aportes y contribuciones). Año 2014: enero $25.542,65; febrero $22.283,92; marzo $21.246,89; abril $22.470,37; mayo $22.784,13; junio $35.436,12. Además los denunciados por los representantes de la Obra Social del Caucho por el delito de apropiación indebida de los aportes de la seguridad social, períodos: año 2010: julio $8.927,38; agosto $8.927,38; septiembre $9.238,71; octubre $8.927,38; noviembre $12.068, 96; diciembre $ 17.061,16. Año 2011: enero $13.565,94; febrero $13.558,66; marzo $9.777,70; abril $ 9.725,21; mayo $12.155,21; junio $ 21.392,63; julio $11.003,47; agosto Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #19755148#245472404#20191003094645492 $12.242,04; septiembre $11.644,57; noviembre $ 11.397,45; diciembre $18.887,75. Año 2012: enero $11.688,72; febrero $11.044,12; marzo $14.982,45; abril $11.926,30; mayo $13.349,21; julio $13.349,21.

    Por otro lado, respecto del delito de evasión tributaria simple en relación al Impuesto al Valor Agregado por los periodos fiscales del 2010 por $485.752,33; 2011 por $517.309,64; 2012 por $726.055,32 y al Impuesto a las Ganancias: los periodos 2009 por $ 560.202,17, 2010 por $762.539,71; 2011 por $855.065,38; 2012 por $ 1.234.280,64 y 2013 por $ 532.608,05, montos todos inferiores a la condición objetiva de punibilidad que exige la normativa vigente.

  2. Repasados los antecedentes del caso, cabe considerar, en la misma línea que el a quo, que con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430 que derogó el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias), estableciendo uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos.

    En lo que aquí interesa, en su art. 7º dispone que será reprimido con prisión de dos a seis años el empleador que no depositare total o parcialmente… el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes; mientras que en el régimen anterior el mismo era inferior.

    Con respecto al artículo 5º, se estableció que “Será

    reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #19755148#245472404#20191003094645492 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 28847/2014/CFC1 “Preisz, M.E. y otros s/recurso de casación”

    por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de doscientos mil pesos ($200.000) por cada mes.”

    Por último, el artículo 1º del actual régimen penal tributario establece que será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil pesos ($

    1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual; mientras que en el régimen anterior el mismo era inferior.

    Para determinar cuál es la ley aplicable, viene al caso traer a colación la doctrina considerada por el Alto tribunal in re: “P., J.C.” (Fallos 330:4544), en la cual al atender los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. P.F., se hizo mérito de la modificación introducida por la ley 26.063 a la 24.769 que aumentara el límite de punibilidad; a consecuencia de lo que se hizo lugar a un recurso extraordinario y se dejó precisamente sin efecto un fallo de esta misma Sala donde se había decidido en sentido contrario.

    Se partió por recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #19755148#245472404#20191003094645492 313:701; 315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros), teniendo en cuenta la modificación introducida por la ley 26.063 al artículo 9 de la 24.769, aumentando de cinco mil a diez mil pesos el límite de punibilidad de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

    En ese marco de sucesión de leyes penales consideró

    el Sr. P.F. que era imperativo examinar si las conductas investigadas podían seguir siendo merecedoras de reproche penal y para ello debían revisarse los efectos de la benignidad normativa que en materia penal operaban de pleno derecho (Fallos 277:347...

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