Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Mayo de 2016, expediente CPE 000527/2014/CS001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 527/2014, CARATULADA: “PORFIDI INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 19.511”. J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 15 (EXPEDIENTE N° CPE 527/2014/CS1-CA2. ORDEN N° 26.991. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

El pronunciamiento dictado a fs. 142/144 de este expediente, por el cual esta Sala “B”, por mayoría, dispuso confirmar parcialmente la resolución mediante la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 había declarado la incompetencia, en razón de la materia, para seguir entendiendo en el trámite de la ejecución fiscal iniciada por el Estado Nacional contra PORFIDI INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A. para el cobro de una multa de cincuenta mil pesos ($.50.000) impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a aquella sociedad, con sustento en lo establecido por los arts. 9 y 33 de la ley 19.511, y dispuso remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal (CPE 527/2014/CA1, 08/05/15, Reg. Interno N° 161/15).

La resolución de fs. 163 vta. de este expediente, por la cual el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 108 rechazó la competencia atribuida y dispuso remitir el legajo “…a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para su elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”.

La resolución de fs. 172/172 vta. de este expediente, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la devolución del legajo al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 108, por considerar que en el caso no mediaba una contienda negativa de competencia trabada debidamente.

El proveído dictado a fs. 174 de este legajo, por el cual el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 108 dispuso elevar el expediente a esta Sala “B”, a los efectos de “…que tome conocimiento de lo resuelto por [aquel] tribunal a fs. 163vta. y, en caso de mantener los términos de su decisión, eleve los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación…”.

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #19612239#152701194#20160506110559466 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y R.E.H...

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