Sentencia de Sala B, 8 de Mayo de 2015, expediente CPE 000527/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CNº 527/2014/CA1 “PORFIDI INTERNACIONAL DE ARGENTINA S.A. POR INFRACCIÓN LEY 19.511”. Causa Nº

527/2014/CA1. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría N° 15. Orden 26.355. Sala “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a fs. 42/46 de este legajo contra la resolución de fs. 34/35 vta., también de este legajo, por la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 declaró la incompetencia, en razón de la materia, de aquel tribunal para seguir entendiendo en el trámite de la ejecución fiscal de una multa impuesta en sede administrativa y dispuso la remisión del expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia a fin de que se desinsacule el juzgado federal de aquella ciudad que deberá entender en estos autos.

La fundamentación efectuada por el recurrente a fs. 61/70 vta.

del presente legajo, en los términos del art. 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, por el escrito de fs. 4/12 vta. de este expediente, la representación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación inició una ejecución fiscal contra PORFIDI INTERNACIONAL DE ARGENTINA S.A. por el cobro de una multa por infracción al art. 9 de la ley 19.511 y de la resolución 73/2003, reglamentaria de la ley de Metrología Legal, de cincuenta mil pesos ($ 50.000), que le fue impuesta mediante la disposición D.N.C.

    1. N° 323/2011, de fecha 27 de julio de 2011.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se agravió de la resolución recurrida por considerar que el señor juez a cargo del juzgado “a quo” incurrió en una interpretación errónea de la normativa aplicable al Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CNº 527/2014/CA1 caso (ley 19.511).

  3. ) Que, el fuero en lo Penal Económico “…sólo excepcionalmente tiene competencia material para intervenir en el proceso de ejecución de una multa impuesta por el Ministerio de Economía de la Nación por una infracción a la ley 19.511 en el caso en que hubiera intervenido en grado de apelación en la sentencia de multa, por aplicación de lo dispuesto por el art. 501 inciso 1, del C.P.C. y C.N…” (confr. el voto de quienes suscriben el presente por los pronunciamientos de los Regs. Nos.

    748/12 y 254/13, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, de conformidad con el criterio expresado por los pronunciamientos citados...

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