Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 21 de Marzo de 2016, expediente FCB 033970/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 33970/2015 MMC doba, 21 marzo de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos: “PONTE Ademar Bautista, CODINI, H.J., CODINI, J.A., CODINI, R.M., AROZON, I.M. – CONTRABANDO AGRAVADO Artículo 865 inc. f) Código Aduanero ” (Expte.: 33970/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante de Ministerio Público Fiscal (fs.574 y vta) y el denunciante (fs. 575/580)

contra la resolución dictada el 10 de septiembre de 2015 por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, obrante a fs. 482/483 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR al pedido de reserva de identidad formulado por el denunciante G.A.B. (conforme art. 1083 del Código Aduanero a “contrario sensu”).

  2. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Contra la resolución obrante a fs. 482/483, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente, el señor F.F. y el denunciante interpusieron sendos recursos de apelación a fs.574/vta. y 575/580 -respectivamente-. En la Instancia informan, el señor F. General S. a fs.608/609, en tanto el denunciante lo hace a fs. 610/614 en los términos del art. 454 del C.P.P.N.-

  4. La resolución bajo estudio no hace lugar al pedido de reserva de identidad formulado por el denunciante G.A.B. en los términos del art. 1083 del Código Aduanero a “contrario sensu”.

    El señor J. justifica su decisión, señalando que la norma invocada limita su aplicación al exclusivo ámbito de sustanciación del sumario administrativo. Sostiene que, en referencia al testigo de identidad reservada, su práctica se encuentra regulada excepcionalmente en el art. 33 bis de la Ley 23.737 incorporado por Ley 24.424 para organizaciones dedicadas a la comercialización de estupefacientes, como así

    también para hechos de terrorismo bajo la ley 25.241 y AUTOS:“PONTE Ademar Bautista, CODINI, H.J., CODINI, J.A., CODINI, R.M., AROZON, I.M. –

    CONTRABANDO AGRAVADO Artículo 865 inc. f) Código Aduanero

    Fecha de firma: 21/03/2016 (Expte.: 33970/2015/CA1)

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27310477#144485126#20160321125709763 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B aquellos descriptos en los tipos penales de los arts. 142 bis y 170, a la luz de la ley 25.764.

    Bajo esta perspectiva entiende que se encuentra vedada la extensión analógica de este instituto a casos que no están previstos expresamente en la ley, dado el carácter excepcional de la norma que impide al imputado ejercer el control sobre la prueba.

    Al respecto explica que la utilización de los dichos de un testigo de identidad reservada como prueba de cargo, afecta el derecho de defensa del imputado consagrado en el art.18 de la Constitución Nacional, en cuanto veda al imputado la posibilidad de cuestionar o contrarrestar sus dichos, anulando la posibilidad del contradictorio.

    Concluye el J., que no obstante su negativa, a fin de no dejar desamparado al denunciante frente a una situación de peligro en la que podría eventualmente encontrarse al revelarse su identidad, corresponde a su requerimiento adoptar medidas para proteger su integridad física y moral, como la de su familia (conforme art. 79 inc. “c” del C.P.P.N.).

  5. Se agravia el señor F. General subrogante Dr. M.H., solicitando la revocación de la resolución que dispone no mantener la reserva de identidad sobre la persona del denunciante G.A.B..

    En este sentido, considera que tal como dispone el art. 1083 del Código Aduanero, se persigue la seguridad e integridad física y moral del denunciante, para evitar que por causa de la denuncia quede expuesto a peligros y que de ninguna manera se menoscaba la igualdad jurídica que tiene tanto el denunciante como el denunciado ante la Justicia.

    Puntualiza además, que en el presente caso no se impide el trámite normal del proceso, por cuanto la denuncia formulada ha funcionado fundamentalmente como un disparador de las investigaciones, las que podrán ser corroboradas oportunamente por los medios de pruebas correspondientes, especialmente por documentación que aporte la Dirección Regional de Aduanas Córdoba y AFIP. Considera innecesario revelar la identidad del denunciante, dado que en el futuro AUTOS:“PONTE Ademar Bautista, CODINI, H.J., CODINI, J.A., CODINI, R.M., AROZON, I.M. –

    CONTRABANDO AGRAVADO Artículo 865 inc. f) Código Aduanero

    (Expte.: 33970/2015/CA1)

    Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27310477#144485126#20160321125709763 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B podría producirse alguna represalia por parte del denunciado, debiendo evitarse males mayores.

    Destaca que con esa finalidad de proteger a los denunciantes como a los testigos, la ley ha instituido la figura de reserva de identidad, en los casos de la Ley 23.737 y los arts. 142 bis y 170 del C.P. conforme Leyes 25.764 y 25.241 respectivamente. Cita en su apoyo, la postura sentada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal al expedirse con fecha 04.12.04 en autos “Sanfurgo” en cuanto dijo que en la etapa instructoria de recolección de pruebas el magistrado está facultado para la recepción de testimonios de identidad reservada, existiendo riesgo para la seguridad del declarante, mientras que en la etapa de juicio oral y público, las propias reglas y principios que rigen hace que sea incompatible su recepción en tales condiciones (L.L. 2004-D-

    570).

    Por último, en caso de un pronunciamiento adverso a su petición, hace expresas reservas de recurrir en casación, conforme lo establecido en el art.456 del CPPN, y para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía del recurso extraordinario previsto en el art.14 de la Ley 48.

  6. Por su parte el denunciante se agravia por la decisión tomada en la resolución...

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