Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Noviembre de 2016, expediente CFP 005203/2014/CFC001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 5203/2014/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Poma, J. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1606/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 5203/2014/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “P., J.; M., M. y W., K.K. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W..

Efectuado el sorteo para emitir el voto resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General a fs.

348/59 vta., contra la confirmación del archivo de las actuaciones por inexistencia de delito, dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (fs. 344/ 47 vta.).

El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 361 y a fs. 367 el recurrente mantuvo su impugnación.

Tras la presentación efectuada en el término de oficina de los artículos 465, primera parte, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual –conforme constancia actuarial que antecede-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La parte recurrente encarriló la vía recursiva en ambas hipótesis del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Sostuvo que en la resolución atacada se incurrió en inobservancia y errónea interpretación de los artículos 140 y 145 bis del Código Penal y del artículo 117 de la ley 25.871 y que su fundamentación es contradictoria e insuficiente por lo que Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara 1 #19757043#167439787#20161130081430844 solicitó que se anule (arts. 123 y 404 inc. 2 del CPPN).

Expresó que la falta de prueba que alega el tribunal para sostener que los hechos investigados no encuadran en alguna figura legal contravienen las constancias del expediente, donde se encuentra acreditado que los trabajadores de los tres talleres ubicados en las calles G. de Laferrere nº 5330, depto. 3, L. nº 155, depto. 1 y nº 1541, todos de esta ciudad, estaban en situaciones de vulnerabilidad por hacinamiento y precariedad habitacional, eran explotados por los responsables del taller que eran P., M...

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